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TSJ

AS/0895/2022-RI

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2022Civil
Proceso
Reivindicación, acción negatoria y mejor derecho propietario
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 895/2022-RI

Fecha: 16 de noviembre de 2022

Expediente: CB-49-22-S.

Partes: Mercedes Flores Pereira c/ Claudina Flores Pereira, Jorge Luís, Roberto y Alexander todos de apellidos Flores Flores.

Proceso: Reivindicación, acción negatoria y mejor derecho propietario.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 292 a 295 interpuesto por Mercedes Flores Pereira contra el Auto de Vista N° 46/2021 de 17 de mayo, que sale de fs. 276 a 280 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de reivindicación, acción negatoria y mejor derecho propietario seguido por la recurrente contra Claudina Flores Pereira, Jorge Luís, Roberto y Alexander todos Flores Flores; la contestación corriente de fs. 298 a 299; el Auto de concesión de 14 de octubre de 2022 visto a fs. 300, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mercedes Flores Pereira, por memorial obrante de fs. 41 a 44 vta., inició el proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria y mejor derecho propietario contra Claudina Flores Pereira, Jorge Luís, Roberto y Alexander todos Flores Flores, quienes una vez citados, mediante memorial cursante de fs. 77 a 78 vta., Claudina Flores Pereira y Jorge Luís Flores Flores, respondieron a la demanda en forma negativa y opusieron excepciones de ilegalidad, falta de acción y derecho, oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda; por su parte los codemandados Alexander y Roberto ambos Flores Flores, por escrito visto a fs. 85 y vta., respondieron a la demanda y opusieron excepciones de ilegalidad, falta de acción y derecho, oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia de 11 de mayo de 2018 cursante de fs. 135 a 138 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 23° de la ciudad de Cochabamba, declaró: PROBADA EN PARTE la demanda de reivindicación, acción negatoria, e IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Claudina Flores Pereira, Jorge Luís, Roberto y Alexander todos estos Flores Flores mediante memorial cursante de fs. 194 a 198, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 46/2021 de 17 de mayo, cursante de fs. 276 a 280, que REVOCÓ la Sentencia apelada, declarando IMPROBADA la demanda de reivindicación y mejor derecho propietario.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Mercedes Flores Pereira según escrito cursante de fs. 292 a 295; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado que establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 46/2021 de 17 de mayo, cursante de fs. 276 a 280 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria y mejor derecho propietario, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida correspondiente al Auto de Vista N° 46/2021 de 17 de mayo, cursante de fs. 276 a 280 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, conforme se tiene de la diligencia de notificación vista a fs. 287, se observa que la recurrente fue notificada el 05 de septiembre de 2022 y su recurso de casación fue presentado a través del buzón judicial el 20 de septiembre de este año, a horas 17:51:15, conforme se evidencia del certificado de envío N° 237867, cursante a fs. 288 y fue presentado físicamente el 21 de septiembre del mismo mes y año, a horas 08:08:56, tal cual se observa del certificado de recepción en plataforma y del timbre electrónico, visible a fs. 292; consecuentemente, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto fuera del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir fuera de los diez días hábiles, toda vez que el horario de funcionamiento del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba es de horas 08:00 a 16:00.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Del cómputo de plazos procesales.

El Auto Supremo Nº 631/2019-RI de 01 de julio, respecto a los plazos procesales expresó que: “El artículo 90 del Código Procesal Civil a la letra refiere: ´I. Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación, salvo que por disposición de la Ley o de la naturaleza de la actividad a cumplirse tuvieren el carácter de comunes, en cuyo caso correrán a partir del día hábil siguiente al de la última notificación.

II. Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computarán los días hábiles y los inhábiles.

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Datos del proceso

Demandante
Mercedes Flores Pereira
Demandado
Claudina Flores Pereira, Jorge Luís, Roberto y Alexander todos de apellidos Flores Flores
Proceso
Reivindicación, acción negatoria y mejor derecho propietario
Tribunal Supremo de Justicia16 de noviembre de 2022AS/0895/2022-RIFuente oficial