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TSJ

AS/0895/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2023Penal
Proceso
Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 895/2023-RA

Sucre, 18 de julio de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 104/2023

I. DATOS GENERALES

Por memoriales de casación presentados el 5 de abril de 2023, cursantes de fs. 1082 a 1088 vta. y de fs. 1090 a 1094 vta., Samuel Forra Inta y Oscar Forra Inta, impugnan el Auto de Vista 137/2022 de 30 de septiembre, de fs. 1019 a 1034 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 413/2021 de 8 de noviembre (fs. 851 a 872 vta.), el Tribunal de Sentencia Cuarto de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a: Oscar Forra Inta, absuelto de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 en relación al art. 8 del (CP); Samuel Forra Inta, autor de la comisión del delito de Abuso Sexual tipificado en el art. 312 del CP, imponiendo la pena de 5 años de presidio, más la reparación del daño ocasionado a la adolescente víctima y costas a favor del Estado conforme previsto en los arts. 264 y 266 del CPP, a calificarse en ejecución de sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Samuel Forra Inta y Heriberto Gusmán Mamani Apaza, formularon recursos de apelación restringida (fs. 878 a 889 y 890 a 898 vta.), resueltos por Auto de Vista 137/2022 de 30 de septiembre, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó y declaró inadmisibles los recursos planteados; no obstante, al establecer la concurrencia de defecto absoluto de la sentencia anuló la sentencia con orden de reposición de juicio.

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

III.1. Recurso de Casación de Samuel Forra Inta

Previa relación de antecedentes procesales, el recurrente arguye que denunció defectos de la sentencia por falta de enunciación del hecho; manifestando que, la sentencia y el Auto de Vista carecen del lugar preciso de los hechos, dado que AAA y la denunciante señalaron como lugar a la Comunidad Jancoaqui Tana Bajo, domicilio de Luciano Forra y Rufina Inta y no así la Comunidad Corpa o domicilio de Julio Forra Inta, tío de la víctima, como indica la acusación particular y pública, además de todas las declaraciones de los testigos referenciales ofrecidos, en la entrevista de la Cámara Gessel en la que según el recurrente se denotó la falta de precisión en cuál de las Comunidades hubiera sucedido el hecho, vulnerando su derecho a la defensa dando validez al Tribunal de sentencia cuando el mismo no determinó el objeto del juicio art. 360 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Asimismo, denunció el recurrente defecto absoluto de la sentencia por defectuosa valoración de la prueba, arguye que el Tribunal de Alzada violó el art. 370 inc. 6) del CPP; toda vez, que el recurrente señaló en su apelación restringida que no se acreditó su autoría del delito que se le atribuye; puesto que, no existe prueba alguna que le incrimine existiendo incongruencia en los informes, registros y atestaciones de los testigos de cargo, dado que serían referenciales y no directas, lo que no se constituye en plena prueba, vulnerando su derecho a la presunción, a la defensa y a la debida fundamentación; no obstante, el Auto de Vista no valoró varios aspectos del imputado denunciados en su apelación restringida.

En cuanto al defecto y contradictoria fundamentación de la sentencia, manifiesta que en su apelación restringida denunció que el Tribunal de sentencia incurrió en insuficiente y contradictoria fundamentación dado que no existe una relación de hechos suficiente limitándose hacer una copia de las declaraciones testificales, sin valorar ni motivarlas en su fundamento; además indica que existe una inadecuada subsunción del delito de Abuso Sexual.

El recurrente denunció en apelación restringida, la existencia de presunción de culpabilidad por errónea aplicación de la Ley sustantiva, manifiesta que el Tribunal de sentencia como el de Alzada no explicaron la acción típica que se podría constituir en Abuso Sexual, menos fundamentó su supuesto actuar doloso del imputado, basándose en suposiciones vulnerando su derecho a la presunción de inocencia, al debido proceso en su vertiente obligación que tienen los órganos judiciales de motivar y fundamentar sus resoluciones infringiendo el art. 370 inc. 1) del CPP.

III.2. Recurso de Casación de Oscar Forra Inta

De una relación de antecedentes procesales el recurrente indica que el Auto de Vista, anuló en su totalidad la sentencia al evidenciar que el Tribunal de mérito no ejerció su deber de valorar la declaración de la víctima y los hechos; por el contrario, simplemente se limitó a afirmar las contradicciones de la acusación y algunas pruebas, omitiendo observar que los presuntos autores de la supuesta agresión serían sus propios familiares; dicha decisión, le causa agravio al recurrente.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

En cuanto a la prueba, la única admisible es el precedente contradictorio que deberá ser invocado a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio al formular el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Oscar Forra Inta,Samuel Forra Inta
Proceso
Abuso Sexual
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2023AS/0895/2023-RAFuente oficial