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AS/0896/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
12 de octubre de 2021PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente formula, falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado explicando que los argumentos de apelación restringida fueron considerados como irrelevantes en la parte considerativa, sin embargo, en la parte dispositiva de manera incongruente, se declararon procedentes en parte. ...

Proceso
Lesiones Graves y Leves
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 896/2021-RRC

Sucre, 12 de octubre de 2021

Expediente : Oruro 1/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público y Humberto Ordoñez Illanes

Parte Imputada : Alfredo Bohórquez Ampuero

Delitos : Lesiones Graves y Leves

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2020, cursante de fs. 896 a 900, Alfredo Bohórquez Ampuero interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 57/2020 de 16 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Humberto Ordoñez Illanes contra el recurrente, por el delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por Sentencia 24/2016 de 21 de julio, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Alfredo Bohórquez Ampuero, autor y culpable de la comisión del delito previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, más el pago de costas y responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado Alfredo Bohórquez Ampuero, formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 32/2019 de 16 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró la nulidad parcial de la Sentencia impugnada, ordenando la reposición del juicio oral.

Contra dicha resolución el acusado interpone recurso de casación resuelto por Auto Supremo 319/2020-RRC de 20 de marzo, motivando la emisión del Auto de Vista 57/2020 de 16 de octubre, que resuelve declarar la procedencia parcial del recurso interpuesto, confirmando la Sentencia 24/2016 de 21 de julio, “con la fundamentación complementada en sentido de que, se le declara al ciudadano Alfredo Bohórquez Ampuero autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Graves con agravante, previsto y sancionado en la primera y tercera parte del art. 271 del Código Penal, modificado por la Ley N° 369…con relación al art. 20 del Código Penal, en lo demás se mantiene firme e incólume las determinaciones dispuestas en la Sentencia cuestionada” (sic)

I.1.1. Motivos del recurso de casación

La Sala en conocimiento de los antecedentes del caso, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 116/2021-RA de 12 de abril, a través del que delimitó el presente análisis bajo lo siguiente:

El recurrente formula, falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado explicando que los argumentos de apelación restringida fueron considerados como irrelevantes en la parte considerativa, sin embargo, en la parte dispositiva de manera incongruente, se declararon procedentes en parte. Esta incoherencia –señala el recurrente- entre la parte dispositiva y la parte considerativa, constituye un defecto absoluto establecido en el art. 168 núm. 3) del CPP vulnerando de manera objetiva la garantía del debido proceso, en su vertiente a una resolución fundamentada, establecido por el art. 115 par. II) de la CPE. Invoca los siguientes precedentes contradictorios al Auto de Vista 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007 y 319 de 4 de diciembre de 2012, señalando la posible contradicción al establecer que todas las resoluciones deberían ser expresas, claras, legítimas y lógicas, en cuanto a que debe existir una coherencia entre su parte considerativa y su parte resolutiva.

II ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1 Emitida la sentencia el hoy recurrente promovió recurso de apelación restringida en el que reclamó defecto de Sentencia al no establecérsele ningún grado de participación criminal, del que derive la pena; no encontrándose en su parte dispositiva conforme lo dispusiese el art. 360 núm. 4) del CPP, las normas aplicables, que en relación a la participación criminal comprenden los arts. 20, 21, 22 o 23 del CP. Falencia que no solo -afirmó- vulnera el art. 360.4 del CPP citado, sino la garantía del debido proceso en su vertiente a una resolución fundamentada conforme al art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), constituyéndose en un defecto absoluto e inconvalidable.

II.2 Después de emitido el Auto Supremo 319/2020-RRC de 20 de marzo, el Tribunal de apelación pronunció el Auto de Vista objeto de esta impugnación, en él declaró la parcial procedencia del recurso de apelación restringida, mantuvo incólume la Sentencia de mérito y fundamentó complementariamente la Sentencia en torno a los reclamos efectuados.

III. FUNDAMENTOS DE LA SALA

El señor Bohorquez Ampuero, manifiesta que: “Llama la atención en el citado Auto de Vista que, vuestras probidades, hayan generado un análisis vinculado a que, mi pretensión impugnatoria, no alcanza relevancia para que vuestras probidades puedan atenderla favorablemente, así se entiende de todo el contenido de la parte considerativa del Auto de Vista, no obstante, en la parte dispositiva atienden en parte mi pretensión.

Es decir, la incongruencia es manifiesta, declaran procedente en parte…y no existe el más elemental fundamento en la parte considerativa que de lugar a ese fallo. No es posible que hayan declarado en “procedente en parte” mi apelación y no hayan fundamentado esa decisión…”

III.1

(Doctrina legal contenida en los precedentes invocados)

El Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, con motivo a reclamos no atendidos por parte del Tribunal de apelación, así como no haberse otorgado valoración sobre prueba presentada por la parte imputada; en el análisis de fondo el precedente señaló que “la resolución impugnada, no realiza una adecuada fundamentación que permita ingresar en el análisis de los antecedentes del proceso para ejercitar la tutela de los derechos y garantías en un proceso justo”, aspecto que determinó dejar sin efecto del Auto de Vista impugnado y sentar la siguiente doctrina legal aplicable:

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INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Humberto Ordoñez Illanes
Demandado
Alfredo Bohórquez Ampuero
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto de Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo 319 de 4 de diciembre de 2012.

Tribunal Supremo de Justicia12 de octubre de 2021AS/0896/2021-RRCFuente oficial