Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 896
Sucre, 16 de octubre de 2024
Expediente: 667-2024
Demandante: Dayana Siria Hurtado Vaca
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 212 a 213 y vuelta interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado por Ana Lucia Reis Melena, en contra del Auto de Vista N| 102/2024 de 5 de julio de 2024, de fs., 202 y vuelta, emitido por la Sala Civil, Social Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso Laboral, de pago de beneficios sociales por concepto de pago de subsidio de frontera, interpuesto por Dayana Siria Hurtado Vaca, contra el Gobierno Autónomo de Cobija representado en primera instancia por la señora Ana Lucia Reis Melena, Honorable Alcaldesa Municipal de Cobija, así mismo mediante sus apoderados Dr. Ciro Rodríguez Julio, Gladys Mabel Ortega Tala, German Palenque Suiero, Mateo Cussi Chapi, ángel Boris Salvatierra Justiniano y Roberto Gregorio pardo Zeballos; Contestación de fs. 217 y vuelta; el auto interlocutorio de fs. 218 por el cual se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Tramitado el proceso de beneficios Sociales, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 3 de Cobija, emitió la Sentencia N° 101/2023 de 27 de junio de 2023 de fs. 165 a 167, que declaró PROBADA EN PARTE, la demanda de fs., 4 a 5 y vuelta en consecuencia, dispuso que mediante su representante legal el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, cancele en favor de Dayana Siria Hurtado Vaca la suma de Bs. 13.513,36 de acuerdo a la siguiente liquidación:
SUBSUDIO DE FRONTERA 2018 -2020 NO CORRESPONDE
SUBSUDIO DE FRONTERA 2013 (1 mes) Bs. 200.00
SUBSUDIO DE FRONTERA 2014 (12 meses) Bs. 2.400.00
SUBSUDIO DE FRONTERA 2016 (3 meses) Bs. 1.800.00
SUBSUDIO DE FRONTERA 2017 (11m 15 d) Bs. 7.904.64
20 % en el AGUINALDO DE NAVIDAD 2014 Bs. 200,00
20 % en el AGUINALDO DE NAVIDAD 2016 Bs. 150,00
20 % en el AGUINALDO DE NAVIDAD 2017 Bs. 658,72
20 % en el AGUI. DE NAV.Y ESF. POR BOLIVIA 2014 Bs. 200,00
MONTO A CALCELAR Bs. 13.513,36
I.2. Auto de Vista.
En apelación interpuesta por interpuesto por Robert Nelson Cuba Ronald en representación de la Sra. Ana Lucia Reis Melena Honorable Alcaldesa de la ciudad de Cobija, fs. 174 a 176 y vuelta; contestación al recurso de Dayana Siria Hurtado Vaca de fs. 188 y vuelta, la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, mediante Auto de Vista N° 102/2023 de 5 de julio, a fs. 202 y vuelta CONFIRMÓ la Sentencia N° 101/2023 de 27 de junio de 2023.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Tanto la parte actora como demandada, contra la decisión de alzada, presentaron respectivamente sus recursos de casación, mismos que a continuación, se procede a desarrollar en forma resumida:
I.3.1. Gobierno Autónomo Municipal de Cobija. Contra del respectivo Auto de Vista, formuló recurso de casación en el fondo de fs. 212 a 213 y vuelta, con los siguientes argumentos:
En el Fondo
Acusó Que las pruebas documentales de descargo y cargo ofertadas oportunamente conforme el Auto de 20 de septiembre de 2021, (apertura termino probatorio), las mismas no fueron aceptadas por la Juez A-quo, conforme cursa en obrados; de igual manera corresponde precisar que las citadas probanzas documentales no fueron desvirtuadas mucho menos objetadas por la parte contraria.
Indico que la demandante se encontraba sometida a un contrato administrativo sujeto a las disposiciones de la Ley N° 0181 en su artículo 5 inc.
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