Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 897/2018-RA
Sucre: 11 de septiembre de 2018
Expediente: T-34-18-S
Partes: Cira Gallardo Quispe. c/ Eduardo Mercado Castro y Amanda Espinoza de Mercado.
Proceso: Usucapión Decenal.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 391 a 394 vta., interpuesto por Cira Gallardo Quispe contra el Auto de Vista N° 115/2018 de fecha 23 de julio, cursante de fs. 384 a 387 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de Usucapión decenal, seguido por la recurrente contra Eduardo Mercado Castro y Amanda Espinoza de Mercado, el Auto de Concesión de fecha 23 de agosto de 2018 cursante a fs. 396, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 8 a 9, subsanada de fs. 12 a 12 vta. y ampliada a fs. 159 y vta., Cira Gallardo Quispe inició un proceso ordinario de Usucapión; acción que fue dirigida contra Eduardo Mercado Castro y Amanda Espinoza de Mercado, quienes una vez citados, por memorial de fs. 287 a 289 vta. contestaron negativamente a la demanda y plantearon excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia de fecha 2 de agosto de 2016, cursante de fs. 351 a 353 vta., donde el Juez Público en lo Civil y Comercial 1º de Yacuiba de la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, declaró SIN LUGAR o IMPROBADA la demanda de Usucapión decenal o extraordinaria. Con costas.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Cira Gallardo Quispe mediante memorial cursante de fs. 355 a 359; la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista N° 115/2018 de fecha 23 de julio, cursante de fs. 384 a 387 vta., CONFIRMANDO totalmente la Sentencia cursante de fs. 351 a 353 vta. con costas y costos a la apelante.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Cira Gallardo Quispe según memorial cursante de fs. 391 a 394 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada Ley.
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