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TSJ

AS/0897/2022

Tribunal Supremo de Justicia
17 de noviembre de 2022Civil
Proceso
compulsa
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 897/2022

Fecha: 17 de noviembre de 2022

Partes: Efraín López Laura y Ana Lia Villarroel Quispaya c/ Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Expediente: LP-130-22-Com.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 23 y vta. (fotocopias legalizadas), interpuesto por Efraín López Laura y Ana Lia Villarroel Quispaya, contra el Auto de 28 de octubre de 2022 cursante a fs. 21, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre medidas cautelares, incoado por los compulsantes contra Ronald Armando Romero Aguirre, los antecedentes del testimonio, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

Dentro del proceso civil sobre medidas cautelares, seguido por Efraín Lopez Laura y Ana Lia Villarroel Quispaya contra Ronald Armando Romero Aguirre, se formuló el incidente de recusación, por lo que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 367/2022 de 12 de octubre de 2022 visible de fs. 8 a 9 vta., RECHAZANDO la demanda incidental de recusación formulada por los demandantes contra el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de La Paz. argumentando:

- Que el Juez solo se pronunció sobre admisibilidad e improponibilidad para la admisión de la demanda cautelar, por lo que no pudo anticipar un criterio sobre la futura demanda, puesto que el 16 de septiembre de 2022 recién formalizó la demanda ejecutiva monitoria, además anteriormente los recusantes expresaron que formalizarían la demanda de resolución del contrato de anticrético como futura demanda principal, como se evidencia en el memorial de subsanación, en consecuencia, no se aprecia causal establecida en el num. 8 del art. 347 del Código Procesal Civil.

Contra la referida determinación los compulsantes presentaron “RECURSO DE REPOSICIÓN BAJO ALTERNATIVA DE APELACIÓN”, solicitud que fue desestimada mediante Auto de 28 de octubre de 2022, argumentando que el art. 355.III del Código Procesal Civil no permite la procedencia de recurso alguno tratándose de incidentales de recusación que tiene solo una instancia procesal.

Contra la referida determinación Efraín López Laura y Ana Lia Villarroel Quispaya, presentaron recurso de compulsa que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

Los recurrentes aducen que el Tribunal de segunda instancia en base al art. 355 del Código Procesal Civil negaron la concesión del recurso de reposición bajo alternativa de apelación, sin considerar que la aplicación del referido artículo es errónea toda vez que esa norma hace referencia a que debe existir la admisión de la demanda de recusación y haberse tramitado la misma conforme el art. 354 parágrafos I, II, y III y el art. 355 I, II, y III de la citada norma, sin embargo, el Tribunal acusado ni siquiera admitió la demanda solo rechazó el incidente de recusación, por lo que la Resolución N° 367/2022 es un Auto Interlocutorio Definitivo conforme el art. 211 de la Ley N° 439 y contra todo auto interlocutorio corresponde formular recurso de reposición con alternativa de apelación de conformidad a lo establecido por los arts. 253.I y II, 254, 256 y 257.I de la ley adjetiva civil.

Por lo que solicitó se declare la ilegalidad del Auto que negó la concesión del Recurso, conforme lo establecen los arts. 279 y siguientes del Código Procesal Civil.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo N° 281/2018 de 18 de abril señaló: “(…) la previsión contenida en el artículo 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil, establece que: ‘El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso’.

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Datos del proceso

Demandante
Efraín López Laura y Ana Lia Villarroel Quispaya
Demandado
Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Proceso
compulsa
Tribunal Supremo de Justicia17 de noviembre de 2022AS/0897/2022Fuente oficial