Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 897
Sucre, 16 de octubre de 2024
Expediente: 635-2024
Demandante: Mariela Alzacar Almaraz
Demandado: Banco Union – Regional Beni
Materia: Reincorporación Laboral
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fojas 314 a 320 vuelta, deducido por el BANCO UNION S.A representado por su Gerente Regional del Beni Fernando Gonzalo Soliz Flores, impugnando el Auto de Vista N° 030/2024 de 13 de mayo, emitido por la Sala de Trabajo y Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Beni de fojas (303 a 309), dentro del proceso social de Reincorporación, seguido por Mariela Alcázar Almaraz contra el recurrente; el Auto de 1 de julio (fojas 336), que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio № 391/2024 de 14 de agosto que admitió el recurso (fojas 637 a 638), los antecedentes del proceso y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segundo de la ciudad de Trinidad- Beni, emitió la Sentencia N° 179/2023 de 15 de noviembre (fojas 265 a 278), declarando IMPROBADA la excepción de pago documentado interpuesta por la institución demandada y PROBADA la demanda interpuesta por Mariela Alcaraz Almaraz de fojas 2 a 11.
En consecuencia, dispuso que el demandado, BANCO UNION S.A representado por el Gerente Regional del Beni Fernando Gonzalo Soliz Flores, proceda a la reincorporación de la actora, al mismo cargo que ocupaba en su momento de su desvinculación laboral, así también la cancelación de los sueldos devengados previo juramento de ley.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista N° 030/2024 de 13 de mayo, emitido por la Sala de Trabajo y Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Beni de fojas (303 a 309), CONFIRMÓ el recurso de apelación interpuesto.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, el BANCO UNION S.A representado por el Gerente Regional del Beni Fernando Gonzalo Soliz Flores, interpuso recurso de casación de fojas 314 a 320 vuelta, en el que expresó lo siguiente:
I.3.1.- El recurrente denunció “Agravios”, denuncio el error de derecho en la apreciación de las pruebas, refirió la existencia de una incorrecta valoración de estas, indicó que el tribunal de segunda instancia valoró solo algunos elementos de prueba y otros contratos y memorándums no los analizo y los considero como inexistentes, denunció que no existe certeza de que documentos fueron valorados y sobre que fundamento.
I.3.2.- Por otra parte, el recurrente denunció vulneración al debido proceso en su vertiente de fundamentación y congruencia, alegó que el auto de vista ahora impugnado, de manera arbitraria no considero ni dio respuesta a los agravios señalados en memorial de apelación, y se limitó a consagrar los derechos y garantías que tiene el trabajador sin realizar una correcta relación del caso en particular, adjuntó normativa y jurisprudencia al respeto.
Concluyó su recurso solicitando que este Supremo Tribunal de Justicia proceda a CASAR el auto de Vista № 030/2024 de 13 de mayo, o ANULE el auto de vista casado por los fundamentos señalados, y en consecuencia, se declare IMPROBADA la demanda de reincorporación. Sea con las formalidades correspondientes.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
II.1.1. Consideraciones previas.
Así expuestos los argumentos del recurso de casación de fojas 314 a 320 y vuelta, para su resolución, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Es necesario señalar que el recurso de casación es un recurso extraordinario, que se asimila a una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos descritos por el artículo 274 del Código Procesal Civil; deben fundamentarse de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, o en el fondo o en ambos casos; este recurso, se funda en la existencia de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; es decir, que el recurrente se encuentra obligado no solo a demostrar la infracción en que incurrió el Tribunal de Apelación, sino en fundamentar el sentido y la forma en que la ley debió ser interpretada y aplicada.
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