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TSJ

AS/0897/2025-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de agosto de 2025Civil
Proceso
Determinación de bien ganancial, anulabilidad y división y partición
Sala
Civil
Año
2025

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 0897/2025-RA

Fecha: 18 de agosto de 2025

Expediente: O-64-25-S

Partes: Víctor Hugo Arispe Cardozo c/ Clara Alicia Ricarda Veizaga, Constantina Galarza Cárdenas de Victorio y Pablo Victorio Ayala.

Proceso: Determinación de bien ganancial, anulabilidad y división y partición.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1075 a 1084, interpuesto por Victor Hugo Arispe Cardozo contra el Auto de Vista N° 266/2025 de 13 de junio, corriente de fs. 1055 a 1067, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de determinación de bien ganancial, anulabilidad y división y partición, seguido por el recurrente contra Clara Alicia Ricarda Veizaga, Constantina Galarza Cárdenas de Victorio y Pablo Victorio Ayala; la contestación de fs. 1088 a 1089 vta.; Auto de concesión de 29 de julio de 2025, visible a fs. 1091, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Víctor Hugo Arispe Cardozo, mediante memorial de demanda cursante de fs. 34 a 37, subsanada de fs. 49 a 50 y a fs. 152 y vta., y reiterada a fs. 144, promovió el proceso ordinario de determinación de bien ganancial, anulabilidad y división y partición contra Clara Alicia Ricarda Veisaga y Constantina Galarza Cárdenas de Victorio, quienes una vez citadas, -la primera codemandada- de acuerdo a escrito visible de fs. 367 a 369, contestó a la demanda de manera negativa y opuso la excepción de prescripción, la cual al haber sido resuelta en Audiencia Preliminar mediante el Auto de 16 de noviembre de 2022, visible de fs. 635 vta., a 636, fue declarada IMPROBADA, sin embargo, al haberse promovido el recurso de reposición bajo alternativa de apelación en su contra en el mismo acto procesal oral, mereció la emisión del Auto de Vista N° 06/2023 de 5 de enero, cursante de fs. 652 a 657, por el cual se REVOCÓ el auto impugnado y se declaró PROBADA la excepción de prescripción disponiendo la extinción de la acción de determinación de bien ganancial, anulabilidad y división y partición de bien inmueble y su mérito el archivo de obrados, no obstante, por escrito cursante de fs. 679 a 682, la parte actora al promover el recurso de casación en contra de esta decisión de segunda instancia, se emitió el Auto Supremo N° 359/2023 de 20 de abril, cursante de fs. 701 a 707 vta., donde se CASÓ el Auto de Vista y declaró IMPROBADA la excepción de prescripción, ordenando que el Juez de instancia convoque a la audiencia preliminar con la finalidad de continuar con la causa.

Asimismo, la codemandada Constantina Galarza Cárdenas de Victorio mediante escrito visible de fs. 383 a 385, respondió a la demanda de forma negativa y opuso la excepción de incompetencia, la cual, al haber sido resuelta en Audiencia Preliminar mediante el Auto de 16 de noviembre de 2022, visible de fs. 636 a 637, fue declarada IMPROBADA. Sin embargo, en Audiencia de 17 de octubre de 2022, conforme cursa en acta visible a fs. 418 y vta., se amplió la demanda y dispuso la citación a Pablo Victorio Ayala, quien mediante escrito cursante a fs. 619 y vta., contesta la demanda y se adhirió a los fundamentos que expuso Constantina Galarza Cárdenas de Victorio cuando asumió su defensa. Del mismo modo, durante el diligenciamiento y producción de la prueba, ante la objeción de la prueba de descargo por el actor Víctor Hugo Arispe Cardozo, mediante escrito visible de fs. 378 a 379 vta., reiterado por memoriales cursantes de fs. 913 a 915 vta., y a fs. 992, se emitió el Auto de 25 de marzo de 2025, visible a fs. 993 y vta., por el cual se RECHAZÓ la objeción, por lo que al haberse anunciado la interposición del recurso de apelación, por Auto de 27 de marzo de 2025, cursante a fs. 999, se concedió el recurso de impugnación en el efecto diferido; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 135/2025 de 28 de marzo, cursante de fs. 1012 a 1016 vta., por la cual la Juez Público de Familia 3° de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda de determinación de bien ganancial, anulabilidad y división y partición, y el Auto de 10 de abril de 2025, visible de fs.1025 a 1026, mediante el cual se dispuso no ha lugar la solicitud de complementación y enmienda.

2. Determinaciones de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación por Víctor Hugo Arispe Cardozo según escrito de fs. 1031 a 1037, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 266/2025 de 13 de junio, corriente de fs. 1055 a 1067, que CONFIRMÓ el Auto Interlocutorio de 25 de marzo de 2025 cursante a fs. 993 y vta., y la Sentencia impugnada, y el Auto de 24 de junio de 2025, visible a fs. 1072 y vta., por el cual se rechazó la solicitud de complementación y aclaración.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Víctor Hugo Arispe Cardozo según escrito visible de fs. 1075 a 1084, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que éste principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, conforme a la Ley N° 603 (Código de las Familias), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 con relación a los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 266/2025, de 13 de junio corriente de fs. 1055 a 1067; se advierte que, el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de determinación de bien ganancial, anulabilidad, división y partición, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del proceso familiar.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 1073, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 25 de junio de 2025 y presentó su recurso de casación el 9 de julio del mismo año, según timbre electrónico cursantes a fs. 1075; por lo que, se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar; es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada; es decir, el Auto de Vista N° 266/2025, de 13 de junio corriente de fs. 1055 a 1067, goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación; puesto que, oportunamente presentó su apelación dando lugar a la emisión de la resolución confirmatoria que afecta a sus intereses; por lo que, se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 395 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Víctor Hugo Arispe Cardozo, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Víctor Hugo Arispe Cardozo
Demandado
Clara Alicia Ricarda Veizaga, Constantina Galarza Cárdenas de Victorio y Pablo Victorio Ayala
Proceso
Determinación de bien ganancial, anulabilidad y división y partición
Tribunal Supremo de Justicia18 de agosto de 2025AS/0897/2025-RAFuente oficial