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TSJ

AS/0898/2006

Tribunal Supremo de Justicia
28 de septiembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 898

Sucre, 28 de septiembre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Luís Olivera Tejada c/ Dirección Nacional de la Unidad de Coordinación de Programas Especiales

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 215, interpuesto por Raúl Flores y otros, contra el auto de vista Nº 161/2004 de 4 de junio de 2004 (fs. 212) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que siguen los recurrentes contra la Empresa Nacional de Telecomunicación ENTEL S.A., la respuesta de fs. 228-230, el dictamen fiscal de fs. 234-235, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 119/2002 de 1º de noviembre de 2002 (fs. 151-152), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, ordenando a ENTEL S.A. cancelar el incentivo funcional y/o incentivo a la producción por la gestión 1996 a los actores, en un equivalente de un 83,3% y conforme el tiempo de servicios en la entidad durante la gestión 1996.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 161/04 de 4 de junio de 2004 (fs. 212), se revoca la sentencia apelada y, deliberando en el fondo, declara improbada la demanda de fs. 1-2.

Este fallo motivó el recurso de nulidad o casación (fs. 215), por el que se expresa que recurre de nulidad o casación, porque existe aplicación e interpretación errónea de la ley laboral y los principios que le imprimen, violándose el art. 162 de la C.P.E., argumentado corresponderles el bono de producción de la gestión 1996, por encontrarse dentro de los alcances del convenio laboral suscrito el 17 de junio de 1997, solicitando de manera equivocada "...pedimos al Tribunal ad quem ... revocar el auto de fecha 4 de junio de 2004..." por ser francamente contradictorio a la C.P.E., L.G.T. y principios laborales.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Luís Olivera Tejada
Demandado
Dirección Nacional de la Unidad de Coordinación de Programas Especiales
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia28 de septiembre de 2006AS/0898/2006Fuente oficial