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TSJ

AS/0898/2015

Tribunal Supremo de Justicia
6 de octubre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de Fusión de Escritura Pública y de Resolución de SENAREC,
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 898/2015 - L

Sucre: 6 de Octubre 2015

Expediente: LP – 67 – 11 – A

Partes: Oscar Antonio Bonifaz Paz c/ CITIBANK N.A. Sucursal Bolivia

Proceso: Nulidad de Fusión de Escritura Pública y de Resolución de SENAREC,

Prescripción Liberatoria más Pago de Daños y Perjuicios

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 204 a 209. Interpuesto por Oscar Antonio Bonifaz Paz, contra el Auto de Vista Nº D-108, de 15 de marzo de 2011 de fs. 198 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Departamento de La Paz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso ordinario de Nulidad de Fusión de Escritura Pública y de Resolución de SENAREC, Prescripción Liberatoria más Pago de Daños y Perjuicios seguido por Oscar Antonio Bonifaz Paz contra CITIBANK N.A. SUCURSAL BOLIVIA; la respuesta de fs. 210 y vta., el Auto de concesión de fs. 211, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió Auto Interlocutorio N° 269, de 19 de septiembre de 2009 de fs. 179 a 180 y vta., que declara PROBADA la excepción previa de incompetencia, debiendo el demandante acudir a la via y Autoridad llamada por Ley, debiendo en consecuencia procederse al desglose de la documentación adjuntada por el demandante y procederse al archivo de obrados.

Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Oscar Antonio Bonifaz Paz de fs. 183 a 185 y vta., que mereció el Auto de Vista Nº D-108, de 15 de marzo de 2011 de fs. 198 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Departamento de La Paz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), que CONFIRMA el Auto Interlocutorio apelado, fallo que a su vez es recurrida de casación por Oscar Antonio Bonifaz Paz, el mismo que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente:

El recurrente refiere, que en su pretensión principal lo que habría solicitado fue la nulidad de la Escritura Publica N° 299/1998, al margen de todas las irregularidades que se tuvo en la ilegal fusión que el CITIBANK N.A. Sucursal Bolivia realizo, al fusionarse con el BHN Multibanco S.A., de donde se tiene que una nulidad no se puede realizar por la vía administrativa.

Por otro lado refiere que al anularse la Escritura Publica N° 299/1998, también por efecto se anularía la Resolución Administrativa N° 08336/99, emitida por la Dirección General del Servicio Nacional de Registro de Comercio, la cual emerge de un acto comercial suscrito entre dos empresas privadas, dicha Resolución se anularía por la vía que corresponda, ya que la nulidad solicitada es la principal.

Como también señala, que tomando como base lo dispuesto y lo que dispone la Ley, la competencia de los Juzgados de Partido en Materia Civil, para el caso específico corresponde a lo que determina el art. 69 de la Ley N° 025 del 24 de junio del 2010, donde especifica las atribuciones de los juzgados públicos en materia civil y comercial, por lo que de acuerdo a la norma precitada la pretensión presentada seria la correcta, por cuanto los actos civiles, comerciales y por ende posteriormente los administrativos emergentes de la Escritura Pública, corresponde su admisión y por consiguiente el rechazo de la excepción planteada.

De esta manera como también señala que, como se mencionó anteriormente que la nulidad de la Resolución Administrativa N° 08336/99 emitida por el SENAREC es meramente accesoria, ya que al anularse la Escritura Pública también se anularía la Resolución señalada, toda vez lo que se pretende es la nulidad.

Por otro lado refiere, que un Juez de Partido en lo Civil está completamente facultado para conocer la nulidad de la fusión entre BHN MULTIBANCO S.A. Y EL CITIBANK N.A. SUCURSAL BOLIVIA, al igual que el convenio definitivo de absorción suscritas entre las entidades señaladas, sin embargo la Resolución Administrativa es accesoria de la principal, ya que lo principal es la Escritura Pública y esta si es posible de declararse nula y la autoridad que conoció la causa es competente.

De la misma forma, alega que la Resolución Administrativa N° D-108, del 15 de marzo del 2011, de donde se tiene que los de instancia se estarían parcializando, al señalar que el SENAREC estaría siendo vulnerado por una nulidad que debió haberse planteado en primera instancia por la vía administrativa y ante un juzgado administrativo quien sería el competente para conocer la presente acción, sin embargo debo manifestar que si el SENAREC hubiese cometido algún acto ilegal al igual que todas las personas este debe responder por cada una de ellas si los hubiere, sin embargo dicha institución no está siendo procesada.

Por lo que termina peticionando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista N° D-108, del 15 de marzo de 2011, ya que dicha Resolución no considera el verdadero fondo del proceso.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Del análisis del recurso se advierte que todo el fundamento del recurrente gira en torno a la decisión asumida por el Juez de primera instancia al declarar probada la excepción de incompetencia, misma que fue confirmada por el Tribunal de alzada, siendo la controversia la fusión entre una sociedad y una sucursal, es decir entre CITIBANK N.A. SUCURSAL BOLIVIA y el BHN MULTIBANCO S.A., originado en base a un convenio definitivo de fusión e incorporación por absorción suscrito entre ambas partes, autorizada por la superintendencia de Bancos; a ese efecto corresponde analizar y establecer la naturaleza jurídica de dicha relación si la misma se enmarca dentro del campo civil o contencioso y de ello dependerá si el conocimiento del caso corresponde o no a la jurisdicción ordinaria civil o a la jurisdicción contenciosa.

1.- Antecedentes del Proceso.

El recurrente en su pretensión principal señala, que en el año de 1998 el CITIBANK N.A. Sucursal Bolivia, procedió con el Registro de Comercio una irregular fusión, por el cual sostiene haber absorbido al BNH MULTIBANCO S.A., de esta manera refiere que el Citibank N.A. Sucursal Bolivia considera tener derecho para exigir el pago de las acreencias que anteriormente contaba el BHN Multibanco S.A., tal es el caso del contrato de préstamo suscrito el 15 de octubre de 1996, entre la sociedad bancaria con Jorge Crespo y como garante Oscar Bonifaz Paz, sosteniendo que la fusión que se acusa fue irregular toda vez que no fueron realizados entre sociedades, sino por el contrario fue entre una sociedad y una sucursal, por el que la fusión es nula por falta de objeto por los requisitos que exige la ley, sosteniendo además que el CITIBANK N.A. Sucursal Bolivia carece de derecho para cobrar la suma que indica el contrato señalado, más aun considerando que no hubo desembolso a favor de Jorge Crespo, puesto que el BHN Multibanco S.A., no ha ejercido los supuestos derechos emergentes de este contrato de préstamo, entonces se da paso a los efectos de la prescripción liberatoria. Así mismo refiere que por Escritura Publica N° 299/98 de fecha 28 de julio de 1998, el CITIBANK N.A. Sucursal Bolivia y el BNH MULTIBANCO S.A., suscriben un convenio definitivo de fusión e incorporación por absorción, por lo que la indicada Sociedad Anónima pretendió fusionarse y ser absorbida por la Sucursal en Bolivia del Citibank N.A., que no es posible porque las normas Bolivianas consignadas en el art. 405 y siguientes del Código de Comercio refiere que la fusión debe realizarse entre sociedades y de ninguna manera una sociedad con una sucursal.

2.- Cronología jurídica de las Resoluciones de las partes

La controversia relativa de la “fusión entre CITIBANK N.A. SUCURSAL BOLIVIA y el BHN MULTIBANCO S.A., es originada en base a un convenio definitivo de fusión e incorporación por absorción suscrito entre ambas partes, plasmada en la Escritura Publica 299/98 de fs. 9 a 35 y vta., sin embargo este convenio no es solo un acuerdo de partes sino es el reflejo de un procedimiento administrativo de fusión, entre las entidades financieras en el que la autoridad administrativa ha verificado los requisitos para dicho trámite administrativo, pronunciando de esta manera la Resolución Administrativa SB N° 065/98 emitida por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras de fecha 26 de junio de 1998, que autoriza la fusión entre CITIBANK N.A. SUCURSAL BOLIVIA y el BHN MULTIBANCO S.A., en cuya Resolución se RESUELVE: “…1° Autorizar la fusión por incorporación entre el CITIBANK N.A. (Bolivia) sociedad incorporante, con el BHN MULTIBANCO S.A., como incorporada debiendo esta última disolverse sin liquidarse para integrarse al CITIBANK N.A.---2° Disponer que en cumplimiento del Art. 409 del Código de Comercio, el Acuerdo definitivo de fusión, las modificaciones a su estatutos y la presente Resolución, se inscriban en Registro de Comercio y se efectué la publicación conforme a lo prescrito en la misma disposición”… de acuerdo a ese antecedente se tiene que la Escritura Publica N° 299/98, emerge de dicha Resolución Administrativa, posteriormente se solicita la aprobación e inscripción y registro de la Escritura Pública de fusión, lo que fueron aprobados mediante Resolución N° 08336/99 de fs. 38 a 39.

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Criterio

"... ninguna de las disposiciones legales anteriormente descritas, reconocían competencia a los jueces ordinarios de instancia para el conocimiento y tramitación de la demanda de Nulidad de Fusión de Escritura Pública y de Resolución de SENAREC, Prescripción Liberatoria más Pago de Daños y Perjuicios. al haber conocido y tramitado dicha demanda en primera instancia el Juez de Partido de Materia Civil y Comercial de ciudad de La Paz no contaba con la competencia en razón de la materia y por consiguiente sus actos se encontraban viciados de nulidad..."

Datos del proceso

Demandante
Oscar Antonio Bonifaz Paz
Demandado
CITIBANK N.A. Sucursal Bolivia
Proceso
Nulidad de Fusión de Escritura Pública y de Resolución de SENAREC,
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura civil / Incompetencia / Por pretensión en materia administrativa
Tribunal Supremo de Justicia6 de octubre de 2015AS/0898/2015Fuente oficial