Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 898/2017-RRC
Sucre, 14 de noviembre de 2017
Expediente : Potosí 17/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Armando Relos Laime y otros
Delitos : Robo Agravado
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 17 y 21 de febrero y 10 de marzo de 2017, cursantes de fs. 1091 a 1094 vta., 1102 a 1107 y 1127 a 1132, Freddy Ruiz Calderón, Armando Relos Laime y José Luis Relos Laime, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 50/2016 de 22 de diciembre, de fs. 1066 a 1068 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, integrada por los vocales Jorge Oscar Balderrama Berríos y Jorge Andrés Pérez Maita, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y América Conde Velásquez contra Jhonny Héctor Valdez Irahola y los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 331 con relación al art. 332 inc. 2) del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 9/2016 de 19 de marzo (fs. 606 a 629 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a los imputados Armando Relos Laime, José Luis Relos Laime y Jhonny Héctor Valdez Irahola, autores de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 331 con relación al art. 332 inc.2) del CP, imponiendo la pena de nueve años de presidio a cada uno; y, al imputado Freddy Ruiz Calderón, absuelto de pena y culpa del delito atribuido en su contra.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora América Conde Velásquez (fs. 742 a 751), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 50/2016 de 22 de diciembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró admisible el recurso de apelación incidental de actividad procesal defectuosa y revocó el Auto de apertura de fs. 347, disponiendo un nuevo Auto de apertura de juicio oral incorporando los delitos de Tentativa de Asesinato y Asociación Delictuosa. Respecto al recurso de apelación, declaró procedente en parte y anuló la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por el Tribunal Tercero de Sentencia, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo de los recursos de casación.
De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 451/2017-RA de 19 de junio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Los recurrentes de manera coincidente denuncian que el Tribunal de apelación, hizo caso al simple pedido de los recurrentes, cuando solicitaron la renuncia a la fundamentación del recurso interpuesto que sale del acta, en total violación del debido proceso en su vertiente derecho a la defensa y tutela judicial efectiva; por cuanto, no le dieron lugar a que cuestione los puntos impugnados en el memorial de apelación restringida, por lo que el Auto de Vista desconoció el propio procedimiento, previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, no convalidable de su parte.
I.1.2 Petitorios.
El recurrente Freddy Ruiz Calderón, solicita se declare fundado el recurso y se revoque parcialmente el Auto de Vista impugnado, respecto a la cuarta y quinta conclusión, manteniendo incólume la sentencia respecto a su absolución; en tanto que Armando Relos Laime y José Luis Relos Laime, solicitan se declare fundado el recurso y se revoque parcialmente el Auto de Vista impugnado, respecto a la primera, segunda y tercera conclusión, manteniendo incólume la sentencia respecto a la imposición de nueve años de presidio.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 451/2017-RA de 19 de junio, cursante de fs. 1198 a 1202, este Tribunal admitió los recursos de casación de los imputados Freddy Ruiz Calderón, Armando Relos Laime y José Luis Relos Laime, ante la concurrencia de presupuestos de flexibilización, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
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