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TSJReiteradora

AS/0898/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2019PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

El recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de la prueba al haber señalado que: “Roberto Nina Alejandro tiene una tienda o puesto en el mercado central de venta de plásticos, en el cual la señora Cristina Leonida Ayarde Vargas, empezó a ser una clienta más, iba a darle c...

Proceso
Apropiación Indebida y otro
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 898/2019-RRC

Sucre, 07 de octubre de 2019

Expediente : Tarija 51/2019

Parte Acusadora : Roberto Nina Alejandro

Parte Imputada : Cristina Leonida Ayarde Vargas

Delito : Apropiación Indebida y otro

Magistrado Relator : Dr. Olvis Egüez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 3 de abril de 2019, cursante de fs. 101 a 103 vta., Cristina Leonida Ayarde Vargas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 52/2018 de 12 de octubre de fs. 65 a 66 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Roberto Nina Alejandro contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 35/2014 de 7 de noviembre (fs. 39 vta., a 45), el Juzgado Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Cristina Leonida Ayarde Vargas, autora de la comisión de los delitos previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiendo la sanción de dos años y dos meses de reclusión, con costas y el pago de la responsabilidad civil.

Contra la mencionada Sentencia, la acusada formuló recurso de apelación restringida (fs. 47 a 50), resuelto por el Auto de Vista 52/2018 de 31 de octubre emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso interpuesto, confirmando la Sentencia apelada, motivando la interposición del respectivo recurso de casación.

I.1.1. Motivo del Recurso de Casación.

Del memorial de recurso de casación interpuesto por Cristina Leonida Ayarde Vargas, se extrae el siguiente motivo, de acuerdo al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):

Denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de la prueba al haber señalado que: “Roberto Nina Alejandro tiene una tienda o puesto en el mercado central de venta de plásticos, en el cual la señora Cristina Leonida Ayarde Vargas, empezó a ser una clienta más, iba a darle charla seguido, generándose cierto ambiente de confianza…” (sic). Este aspecto contraviene a los principios de inmediatez y concentración que rigen el juicio oral en contraposición a los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 722 de 26 de noviembre de 20004 y 635 de 20 de octubre de 2004.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 493/2019-RA de 25 de junio, este Tribunal admitió el recurso de casación de Cristina Leonida Ayarde Vargas para el análisis de fondo por contraste, circunscribiéndose el presente fallo a los alcances establecidos en el contenido de la resolución.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 35/2014 de 7 de noviembre (fs. 39 vta., a 45), el Juzgado Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Cristina Leonida Ayarde Vargas, autora de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiendo la sanción de dos años y dos meses de reclusión, con costas, bajo los siguientes argumentos:

Se estableció como hecho probado que Roberto Nina Alejandro tiene una tienda o puesto en el mercado central de venta de plásticos, en el cual Cristina Leonida Ayarde Vargas empezó a ser una clienta más, quién iba a conversar con la víctima, generando cierto ambiente de confianza, conforme se probó con la declaración de la propia acusada y de Beimar Hugo Méndez Castillo.

Se probó que, en la tienda la acusada manifestó que le prestó dinero, porque habría un gran negocio para el y para ella, aduciendo que se le daría un porcentaje del dinero que tenía que invertir, porque supuestamente, la acusada debía comprar tela y costurar ropa típica de Tarija, para entregar a una señora de Potosí, convenciendo al acusador particular. Al haberse generado confianza, éste accedió en entregar montos de dinero que tenía que devolver una vez terminados los trajes, lo que no llegó a ocurrir, conforme se comprobó por las testificales de Beimar Hugo Méndez Castillo, Roberto Puma Nina, Primitiva Hilarión Ocampo y el Acta Policial.

Se estableció durante el juicio que Roberto Nina Alejandro depositó plena confianza en la acusada al haberle entregado dineros en la creencia cierta del negocio que le ofrecían ganancias del 5%, lo cual nunca existió y sólo fue el artificio y el engaño para sonsacar dineros, debido a que cuando pasó el tiempo, se le exigió a la acusada lo prometido, quién aducía que se le espere unos días, pasando así los días, sin haber devuelto ni un solo centavo del total entregado de 11.500 Bs., abusando así de la confianza depositada por la víctima, apropiándose indebidamente del dinero, concurriendo por ello concurso ideal de delitos.

II.2. Del Recurso de Apelación Restringida.

Con la notificación de la Sentencia, la acusada Cristina Leonida Ayarde Vargas, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:

Denunció defecto de Sentencia previsto por el art. 370 num. 6 del CPP, considerando que la Sentencia se hubiese basado en hechos inexistentes, debido a la inexistencia de ninguna prueba testifical que acredite la recepción de los dineros.

Alegó a su vez que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba sobre la testifical de Primitiva Hilarión Ocampo, Lionora Flores, Beimar Hugo Méndez, Roberto Puma Nina y Elsa Juana Laura Rodríguez, siendo que todos los testigos fueron contestes y uniformes en señalar que jamás vieron que se hubiese recibido dinero alguno, debiéndose tomar en cuenta que la primer testigo es esposa del acusador, la segunda testigo tiene enemistad con la acusada, el tercer testigo es amigo íntimo del acusador, el cuarto y último testigo son esposos, parientes del acusador, empero aun así, no se presentó un solo testigo ocular de los hechos.

Respecto a la prueba testifical de descargo de Cristina Mamani Anachuri y Ana Gloria Escalante Rodríguez establecieron que el querellante acosaba a la acusada y que inclusive por ello hubo un escándalo con la esposa del querellante en vía pública, sufriendo amedrentamiento para suscribir un acta, como se introdujo por prueba extraordinaria.

Esta errónea valoración aduce que violentó el principio in dubio pro reo inobservando lo previsto por los arts. 363 num. 2 y 173 del CPP, ameritando nulidad absoluta.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

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FUNDAMENTACION O VALORACION DE UN FALLO/ Las sentencias y autos interlocutorios, cumplirán con una adecuada y debida fundamentación, por lo que se valorará toda la prueba producida en juicio; misma que deberá ser expresa, clara, completa, legítima y lógica y no deberá incurrir en contradicción con el precedente invocado.

Datos del proceso

Demandante
Roberto Nina Alejandro
Demandado
Cristina Leonida Ayarde Vargas
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 722 de 26 de noviembre de 20004 y 635 de 20 de octubre de 2004.

Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2019AS/0898/2019-RRCFuente oficial