Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 899
Sucre, 28 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Adolfo Armando Guzmán Pantoja c/ la Empresa Peral Damulakis Bolivia S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 525-526, interpuesto por Adolfo Rubén Guzmán Castillo en representación de Adolfo Armando Guzmán Pantoja, contra el auto de vista de 8 de septiembre de 2004, cursante a fs. 516-517, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso laboral seguido por el recurrente contra la Empresa Geral Damulakis Bolivia S.A., actualmente G.D.K Engenharia Bolivia S.A; la respuesta de fs. 529-531, el auto concesorio del recurso de fs. 531 vlta.; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, en fecha 31 de marzo de 2004, pronunció la sentencia de fs. 497-498, declarando improbada la demanda y probada la excepción de pago, sin costas.
Apelada la sentencia por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija pronunció el auto de vista de 8 de septiembre de 2004, cursante a fs. 516-517, por el que se confirma totalmente la sentencia apelada. Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente. A contrario sensu, este recurso no procede cuando el recurrente no fundamenta adecuadamente, en términos claros, concretos y precisos, la infracción de la ley.
En el recurso en análisis, se tiene que el recurrente no ha cumplido adecuadamente y a cabalidad con los requisitos de procedencia del recurso, precedentemente citados. En efecto, el recurso está formulado, inicialmente, como de casación en el fondo, empero indistintamente y de manera confusa acusa la violación de normas adjetivas civiles y laborales, sustantivas laborales y decretos supremos, sin especificar de manera clara, precisa e individualmente cómo o de qué manera fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente cada una de aquellas disposiciones legales que menciona y sin reparar que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" -o sea la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa- debidamente identificadas al tenor del art. 253 del Cód. Pdto. Civ.; mientras que el recurso de casación en la forma o recurso de nulidad, debe fundarse en errores "in procedendo" referidos al quebrantamiento de preceptos legales adjetivos o rituales -o sea la violación de las formas esenciales del proceso- enumeradas en el art. 254 de dicho cuerpo legal; de esta forma, ambos recursos se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes que no pueden confundirse entre sí.
Mostrando 11 de 21 parrafos.