Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 899/2015 - L
Sucre: 8 de Octubre 2015
Expediente: CB – 117 – 11 – S
Partes: Trinidad Bozo Peralta c/ Gregoria Gomez Ledezma
Proceso: Demanda Ordinaria de Reivindicación
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 343 a 346 y vta., interpuesto por Gregoria Gómez Ledezma contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ZGC/ASEN.211/24.05.2011 de 24 de mayo de 2011, cursante a fs. 338 a 339 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario de reivindicación, interpuesto por Julio Veizaga Ovando en representación legal de Trinidad Bozo Peralta contra Gregoria Gómez Ledezma; el Auto de concesión de fs. 349; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Trinidad Bozo Peralta a través de su representante legal Julio Veizaga Ovando, por memorial de fs. 21 a 23 y vta., adjuntado las literales de fs. 1 a 20, interpone demanda de reivindicación, señalando que su mandante es propietaria del inmueble ubicado en la calle 15 de agosto s/n, entre las calles Villa Oropeza y San Lorenzo de la ciudad de Cochabamba; asimismo aduce que la señora Gregoria Gómez Ledezma, sin derecho alguno se encontraría en posesión indebida o tenencia del bien inmueble referido, quien ya habría intentado apropiarse del bien el año 1998 mediante un proceso de usucapión, finalmente indica que la madre de la propietaria también interpuso un interdicto de recobrar la posesión, mismo que fue declarado probado, a cuyo efecto el Juez de la causa ordenó el lanzamiento de la demandada; sin embargo está aprovechando la avanzada edad y delicado estado de salud de la demandante logro nuevamente ingresar en el inmueble objeto de la presente acción.
Por lo que al amparo del art. 1.453-I del Código Civil, demanda reivindicación del inmueble, pidiendo se declare probada la demanda y en consecuencia se ordene la desocupación y entrega física del bien, bajo alternativa de lanzamiento, así como el pago de daños y perjuicios, con imposición de costas.
Citada la demandada, se apersona por memorial de fs. 27 a 31, opone excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia, falta de acción y derecho en la demandante, contesta negativamente la demanda y reconviene por nulidad absoluta de la Escritura Pública Nº 924/1993, pidiendo se declaren probadas las excepciones y la demanda reconvencional. Con costas.
Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Tercero de Partido Civil y Comercial, mediante Sentencia de 22 de septiembre de 2008, cursante de fs. 297 a 299, declaró probada la demanda de fs. 21 a 23 y vta., así como las excepciones perentorias de fs. 87 opuestas a la acción reconvencional, e improbadas tanto la acción reconvencional de fs. 27 a 33 como las excepciones perentorias opuestas contra la acción principal.
Contra esa Resolución de primera instancia y Auto complementario de fecha 01 de octubre de 2008, de fs. 301, la demandada interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista Nº REG/S.CII/ZGC/ASEN.211/24.05.2011 de 24 de mayo de 2011, revoca la Sentencia de 22 de septiembre de 2008 y el fondo declara improbadas tanto la demanda principal como la reconvencional, bajo el argumento de existir cosa juzgada. Sin costas; en contra de esta última Resolución de segunda instancia la demandada recurre de casación en la forma y en el fondo, mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del Recurso de Casación se extrae lo siguiente:
En la forma:
Denuncia omisión en la consideración y pronunciamiento sobre la nulidad de escritura y cancelación de partidas y la nulidad de interdicto de recobrar la posesión, extremos que han sido reconvenidos en la presente acción y no fueron objeto de demanda ni de decisión judicial anterior, misma que adquirió autoridad de cosa juzgada, según criterio del Tribunal de Alzada, consecuentemente acusa violación e inobservancia del art. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil.
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