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TSJ

AS/0899/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de septiembre de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Cumplimiento de obligación
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 899/2018-RA

Fecha: 11 de septiembre de 2018

Expediente: O-38-18-A

Partes: Olimpia Poma Joaquín, Jhannethe Poma Joaquín y Freddy Poma Joaquín c/ Epifania Bernal de Poma y Alejandro Gutiérrez Poma

Proceso: Cumplimiento de obligación

Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación de fs. 234 a 235 vta., interpuesto por Alejandro Poma Gutiérrez y Epifania Bernal de Poma, contra el Auto de Vista Nº 163/2018 de fecha 10 de julio cursante de fs. 225 a 231 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación, seguido por Olimpia Poma Joaquín, Jhannethe Poma Joaquín y Freddy Poma Joaquín contra los recurrentes, la contestación al recurso que cursa de fs. 239 a 241 vta.; el Auto de concesión Nº 67/2018 de 20 de agosto cursante a fs. 242; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda de fs. 32 a 33 vta., que fue subsanada por memoriales de fs. 50 y vta., y fs. 61, Olimpia Poma Joaquín por sí y en representación de Jhannethe Sandra Poma Joquín y Freddy Poma Joaquín inició proceso ordinario de cumplimiento de contrato, acción que fue dirigida contra Alejandro Poma Gutiérrez y Epifania Bernal de Poma, quienes una vez citados, contestaron en forma negativa, opusieron excepción perentoria de prescripción y reconvinieron por acción negatoria, tal como se tiene del memorial de fs. 113 a 117 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse el Auto Interlocutorio Motivado de fecha 31 de mayo de 2017 cursante de fs. 165 a 173 vta., donde el Juez Público Mixto Civil, Comercial y de Familia Nº 1 de la ciudad de Challapata del departamento de Oruro, atendiendo la excepción de prescripción formulada por los demandados, declaró PROBADA la misma, y en su mérito dispuso; 1) La prescripción del derecho a reclamar el cumplimiento del documento privado reconocido suscrito en fecha 24 de agosto de 1992 suscrito entre Alejandro Poma Gutiérrez y Epifania Bernal de Poma con los señores Aparicio Poma Mamani y Aurelia Joaquín de Poma; 2) La cancelación de cualquier medida cautelar dispuesta en contra del bien inmueble objeto de la litis registrado bajo la matricula Nº 4.02.1.01.00002123 a nombre de Alejandro Poma Gutiérrez y Epifania Bernal de Poma; y 3) Con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Olimpia Poma Joaquín por sí y en representación de Freddy Poma Joaquín por memorial de fs. 193 a 202, la Sala Civil y Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 163/2018 de fecha 10 de julio que cursa de fs. 225 a 231 vta., REVOCANDO PARCIALMENTE el Auto Definitivo recurrido y deliberando en el fondo en sustitución total de la parte resolutiva, declaró PROBADA parcialmente la excepción de prescripción liberatoria planteada por los demandados, solo en lo que se refiere a la pretensión de “entrega de la cosa vendida”, es decir, declaró la prescripción de los derechos adquiridos por el contrato de compraventa de 24 de agosto de 1992 (entrega de la cosa); no así respecto al derecho de propiedad de los actores, por lo que estos ya no podrían plantear la presente acción de cumplimiento en contra de los demandados, salvando el derecho de los propietarios para acudir a la vía llamada por ley para recuperar la propiedad que reclaman. Asimismo, declaró IMPROBADA la excepción de prescripción respecto a la segunda pretensión esgrimida por los actores como es el deber que tendrían los vendedores (demandados) de hacer adquirir la propiedad de la cosa vendida prevista en el art. 614 num. 2) del CC, debiendo proseguir el proceso hasta su conclusión y definición conforme al debido proceso.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Alejandro Poma Gutiérrez y Epifania Bernal de Poma mediante memorial de fs. 234 a 235 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una demanda de puro derecho para su viabilidad o procedencia debe seguir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, los cuales se encuentran establecidos en los arts. 271, 272, 273 y 274 de la Ley Nº 439, esto conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma.

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Datos del proceso

Demandante
Olimpia Poma Joaquín, Jhannethe Poma Joaquín y Freddy Poma Joaquín
Demandado
Epifania Bernal de Poma y Alejandro Gutiérrez Poma
Proceso
Cumplimiento de obligación
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia11 de septiembre de 2018AS/0899/2018-RAFuente oficial