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TSJ

AS/0899/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de septiembre de 2018Penal
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 899/2018-RA

Sucre, 27 de septiembre de 2018

Expediente : Santa Cruz 137/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Trinidad Negrete Sikujara

Delito : Uso de Instrumento Falsificado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 9 de julio de 2018, cursante de fs. 2279 a 2297, Trinidad Negrete de Sikujara, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 23 de 23 de abril de 2018, de fs. 2109 a 2117 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Martín Alexander Gutiérrez contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 200 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 55/2017 de 29 de agosto (fs. 1704 a 1721), el Tribunal Quinto de Sentencia de Santa Cruz, declaró a Trinidad Negrete de Sikujara, autora de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 200 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas y daños causados a ser regulados en ejecución de Sentencia.

Contra la referida Sentencia, la imputada Trinidad Negrete de Sikujara (fs. 1963 a 1983) y el acusador particular Martín Alexander Gutiérrez (fs. 1984 a 1985 y vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 23 de 23 de abril de 2018, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedentes ambos recursos.

c) Por diligencia de 3 de julio de 2018 (fs. 2234), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 9 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, rechazó los fundamentos de su apelación reclamando que el Tribunal de alzada no hubiese leído por lo menos la Sentencia 55/2017 de 29 de agosto, estableció que habría falsificado documentos a través de los cuales quisiera apropiarse de los terrenos de propiedad de la víctima que habría adquirido un lote de terreno de 900 m2, el 13 de abril de 1995 mediante documento de 19 de abril de 1995, evidenciándose que el 12 de abril de 1996, adquirió el 22 de abril de 1996 un lote de terreno de 132.55 m2 de Luis Walter Pérez Aliaga y Elda Medrano de Pérez, que fue anexado con el lote con 618 m2, adquirido por la víctima de los esposos Juan de Dios Alexander Gutiérrez y Fátima Justiniano Roca, ambos ubicados en la UV 21 manzana 21 y que ambos lotes tendrían una superficie de 750.55 m2, siendo que el lote está en otro lugar y no en su lote de 300 m2, de modo que el fallo de ubicación hace que la sentencia sea nula, enfatizando que en el Auto de Vista no se nombra la documentación aportada en su apelación restringida preguntándose en cuál de las cuatro compras se sobrepone sus 300 m2, cuando ninguna de las pruebas le incriminan de querer quitar lotes de terreno inexistentes.

Refiere que el Jefe de archivos judiciales informó de la inexistencia del reconocimiento de firma de la compra de los 618 m2 y si bien existen treinta reconocimientos elaborados el 16 de agosto de 1994, existiendo el 078057 de la compra de 450 m2 en la UV 21 manzana 28 y del reconocimiento de firma 0780058 en la manzana 28 con mismo día mes y año, resulta que la venta del hermano y cuñada de Marín Alexander G es completamente ficticia e inexistente, al haber sido clonado o falsificado el reconocimiento 078507, más aun que en la Sentencia asume que ambos están fusionados con 750.55 m2 en la UV. 21 manzana 21 que queda al frente de su lote en la manzana 25, por lo que se incurrió en una mala interpretación, al existir contradicciones que motivan la anulación de la sentencia, precisando que el reconocimiento de firma ante el Juzgado de Instrucción Civil 7mo de 23 de abril de 1996 es falsa, sin que haya sido tomado este aspecto, así como la compra de 900 m2 con el reconocimiento del 13 de abril de 1995, existiendo pruebas que no fueron valoradas con las que demostró que el demandante demanda sus supuestas compras con un reconocimiento de firma falso, al tener incluso partidas diferentes.

Agrega, que no valoraron su prueba consistente en el certificado negativo de Derechos Reales, el informe de Derechos Reales, minuta, reconocimiento de firmas, pago de impuestos del plano, la prueba otorgada por el Jefe de Archivos del Departamento de Uso de Suelo y Planificación Urbana, del Jefe de Archivos Judiciales, el informe del SERECI, los dos carnets de Luis Walter Pérez Aliaga y certificado catastral, con las que demostró que el demandante no tiene personería porque su documentación es fraguada, no siendo posible que no se hayan valorado las pruebas que son múltiples.

Previa referencia a la conclusión asumida en sentencia en cuanto el inicio de un juicio de mejor derecho propietario, la recurrente reclama que las pruebas de reciente obtención no fueron consideradas con el argumento de que no fueron fundamentadas de forma correcta en cuanto a su reciente obtención, incurriendo en una mala valoración de sus pruebas, dejándola en indefensión.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Trinidad Negrete Sikujara
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado
Tribunal Supremo de Justicia27 de septiembre de 2018AS/0899/2018-RAFuente oficial