Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 899
Sucre, 16 de octubre de 2024
Expediente: 672-2024
Demandante: Victor Hugo Arias Hurtado
Demandado: Empresa de Serenos y Servicios Aries
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fojas 158 a 159, deducido por Carlos Gerardo Uzqueda Gonzales en representación legal de la Empresa Unipersonal de Serenos y Servicios “ARIES”, impugnando el Auto de Vista N° 76 de 28 de marzo de 2024, emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fs. 151 a 155, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Víctor Hugo Arias Hurtado contra la Empresa recurrente; la contestación de fs. 164 a 165 y vta., el Auto de 5 de julio de 2024 de fs. 167, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 428/2024 26 de agosto, de fs. 173 a 174, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.- Antecedentes del proceso.
I.1. Sentencia.
Tramitado el proceso laboral la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Octavo de Santa Cruz emitió la Sentencia 12/22 de 2 de septiembre de 2022, de fs. 88 a 92, que declaró PROBADA la demanda de fs. 2 a 3, con costas en consecuencia ordeno a la Empresa Unipersonal de Serenos y Servicios “ARIES” representada por Fernando Guillermo Guillarte Uzqueda dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, pague a favor del demandante la suma de Bs. 37.762,12.- (TREINTA Y SIETE MIL, SETECIENTOS SESENTA Y DOS 12/100); por concepto pago de beneficios sociales; monto determinado deberá ser actualizado.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación deducido por Carlos Gerardo Uzqueda Gonzales en representación de la Empresa Unipersonal de Serenos y Servicios “ARIES”, mediante memorial de fs. 104 a 105, la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 76 de 28 de marzo de 2024, de fs. 151 a 155, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada; con costas y costos.
I.3. Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, Carlos Gerardo Uzqueda Gonzales en representación Legal de la Empresa Unipersonal de Serenos y Servicios “ARIES” interpuso el recurso de casación de fs. 158 a 159, en el que expresó:
I.3.1. El auto de vista impugnado, le causó agravios en cuanto a la aplicación indebida de los artículos 150 inc. h), 151, 159 y 170 del Código Procesal del Trabajo, debido a que no valoró de forma correcta las pruebas de descargo, determinando de manera errónea que el demandante hubiera mantenido una relación laboral hasta el 6 de diciembre de 2019, por un tiempo de servicios de 10 meses y 28 días, ordenando de manera errónea el pago de indemnización por el tiempo de servicios mencionados ut supra.
I.3.2. No se tomó en cuenta que el demandante abandonó sus funciones desde el momento en que se dictó la Resolución de Reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social (IDTS/FALF/CONM N°36/2019) de 14 de octubre de 2019; hechos que, fueron demostrados mediante prueba documental, así como la confesión espontanea del ahora demandante, prueba que posee todo el valor probatorio tomando en cuenta el principio de inversión probatoria, además de que el demandante prenombrado tenia pleno cocimiento de su reincorporación desde el 14 de octubre de 2019, haciendo un abandono injustificado de su trabajo, renunciando a la reincorporación de manera voluntaria, lo que se considera un retiro voluntario del trabajador desde el 14 de octubre de 2019 por lo que no corresponde el pago de indemnización por el tiempo de trabajo prestado pues no se hubiese realizado un cálculo adecuado.
Petitorio.
Por los argumentos expuestos por el recurrente de casación, solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, resuelva el recurso, casando parcialmente el Auto de Vista.
I.4. Contestación del recurso de casación.
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