Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 900
Sucre, 28 de septiembre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Irene Rendón Céspedes c/ La Honorable Alcaldía Municipal de El Alto
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 78-80, interpuesto por José Luís Paredes Muñoz, Honorable Alcalde Municipal de El Alto, contra el auto de vista Nº 107/04- SSAI de 23 de abril de 2004 (fs. 73), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Irene Rendón Céspedes, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 81, el dictamen fiscal de fs.84-85, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la sentencia Nº 55/2002 de 11 de junio de 2002 (fs. 59-60), declarando probada en parte la demanda de fs. 34-35, disponiendo el pago por la entidad demandada de Bs.- 15.150.00.-, a favor de la actora, por concepto de indemnización y desahucio, monto a ser indexado conforme el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, por auto de vista de Nº 107/04- SSAI de 23 de abril de 2004 (fs.73), se confirma la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el referido auto de vista, el Municipio demandado, al amparo del art. 253 incs. 1) y 2) del Cód. Pdto. Civ., interpone recurso de casación en el fondo, acusando que el Tribunal de apelación ha ratificado la errada aplicación de las normas sociales en actual vigencia, no valorando correctamente las pruebas de descargo, especialmente la cursante a fs. 52 e incluso las de cargo cursantes a fs. 1-33, con las que afirma estar acreditado el despido justificado de la trabajadora, por abandonar su puesto de trabajo por inasistencia injustificada de 3 días, infringiendo los arts. 16 de la L.G.T.; 9º incs. d) y e) de su D.R. y 123 del Reglamento Interno, incumpliendo de esa forma el contrato de trabajo suscrito con el Municipio, solicitando al Supremo Tribunal, case el auto de vista impugnado.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y de las disposiciones cuya infracción se cusa se concluye lo siguiente:
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