Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 900/2015 - L
Sucre: 08 de octubre 2015
Expediente: LP – 55 – 11 - S
Partes: Frank Rosel Campero Callisaya en representación de Rudi Jimmy Sossa
Urquidi y Luxi Margott Antezana Gonzáles. c/ Mario Ramos Parra.
Proceso: Resolución de Contrato por incumplimiento voluntario, más pago de
daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en fondo de fs. 334 a 336 de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº 26 / 2011 de fecha 10 de febrero de 2011, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia de la Paz, dentro del proceso de Resolución de contrato por incumplimiento, más pago de daños y perjuicios seguido a instancia de Frank Rosel Campero Callisaya en representación de Rudi Jimmy Sossa Urquidi y Luxi Margott Antezana Gonzáles contra Mario Ramos Parra, la concesión de fs. 347 de obrados, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Rudy Jimmy Sossa Urquidi y Luxi Margott Antezana Gonzáles inició demanda ordinaria de resolución de contrato por incumplimiento voluntario y el pago de daños y perjuicios en la suma de $us. 2.000.00 contra Mario Ramos Parra, manifestando que suscribieron un contrato de alquiler de un sauna seco y vapor, piscina, duchas, parqueo, ubicado en la calle Valle Nº 3503 de la zona de Los Andes, contrato que se ha venido incumplimiento porque el inmueble no se ha entregado en fecha 1 de agosto de 2007, ocasionándole perdidas económicas, que al proceder a la entrega de los ambientes del sauna se percataron de las malas condiciones del mismo realizando gastos en las reparaciones, y el propietario Mario Ramos Parra a exigido una garantía de $us. 5000 que se suma a los gastos de refacción y las cuantiosas pérdidas económicas solicitando que se declare probada su demanda y se disponga la resolución del contrato, más el resarcimiento de daños y perjuicios.
Contestada la demanda por el demandado responde en forma negativa y opone excepción perentoria de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda la misma que fue rechazada por providencia de fs. 51, asimismo dedujo demanda reconvencional de mutua petición de resolución de contrato, más resarcimiento de daños y perjuicios en el monto de $us. 9195.2 así como el pago de agua, luz y gas que asciende a Bs. 5.400.
Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 071/2010, de fecha 3 de marzo de 2010, cursante de fs. 284 a 286 vta., de obrados, por la cual declaró probada en parte la demanda principal y la reconvencional en cuanto a la resolución de contrato de arrendamiento e improbada con relación al resarcimiento de daños y perjuicios reclamados tanto en la demanda principal como la reconvencional, por consiguiente se declaró resuelto el contrato de alquiler de ambientes de sauna, consiguientemente se dispuso que el demandado Mario Ramos Parra destituya el monto de $us. 5.000 que recibió en garantía por parte de los demandantes, sea en el plazo de 3 días de ejecutoriada la presente Sentencia, bajo conminatoria de Ley en caso de incumplimiento, sin costas por ser juicio doble.
Contra la Sentencia ambas partes formulan recurso de apelación, en conocimiento de los mencionados recursos, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz, pronuncio Auto de Vista Nº 26/2011, de fecha 10 de febrero de 2011, cursante de fs. 330 a 332 de obrados, por el cual confirmo la Sentencia Nº 071/2010, sin costas por ser ambas partes apelantes.
Contra esta resolución de Vista ambas partes recurren de casación, estando el recurso de casación de Rudi Jimmy Sossa Urquidi y Luxi Margott Antezana Gonzales fuera de término, siendo concedido solo el recurso de Mario Ramos Parra, quien interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 334 a 336 de obrados, el cual se analiza:
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo expresando los siguientes agravios:
En la forma:
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