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TSJ

AS/0900/2016

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Ordinario sobre reivindicación, acción negatoria, desocupación, entrega
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 900/2016

Sucre: 27 de julio 2016

Expediente: SC -141 - 15 – S

Partes: Marco Antonio Gonzales Flores c/ Juana Gonzales Flores, Nelly Peña

Zurita de Machaca y Mario R. Machaca Furnez.

Proceso: Ordinario sobre reivindicación, acción negatoria, desocupación, entrega

de bien inmueble, daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 227 a 232, interpuesto por Juana Gonzales Flores contra el Auto de Vista de fecha 5 de marzo de 2015, cursante de fs. 222 a 225, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre reivindicación, acción negatoria, desocupación, entrega de bien inmueble, daños y perjuicios, seguido por Marco Antonio Gonzales Flores contra Juana Gonzales Flores, Nelly Peña Zurita de Machaca y Mario R. Machaca Furnez, la respuesta de fs. 236 a 238 y vta., el Auto de fs. 242 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 68/2014, de fecha 25 de agosto, cursante de fs. 189 a 190, que declaró probada en parte la demanda, solo en lo que concierne a las pretensiones de reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega del bien; e improbada respecto a la pretensión de daños y perjuicios, disponiendo que los demandados entreguen el inmueble sito en zona central de la ciudad, manzana Nº 328 A, calle Sara Nº 239 de 200 m2., de superficie, a su propietario el demandante completamente desocupado dentro de tercero día de la ejecutoria de la referida Sentencia, bajo prevención de lanzamiento, declarando asimismo a los demandados sin ningún derecho sobre el bien de la Litis, con costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Juana Gonzales Flores y Marco Antonio Gonzales Flores, este último a través de su representante Rolando Toledo Pereyra, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 5 de marzo de 2015, cursante de fs. 222 a 225, que confirmó la Sentencia apelada así como el Auto de fecha 15 de abril de 2013, saliente a fs. 61 del expediente. Sin costas; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en el fondo por Juana Gonzales Flores.

II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

1.- Señala que, para que se dé la acción reivindicatoria del bien inmueble, necesariamente tendría que ser despojado de la posesión física del bien, que en el caso de Autos no se habría dado, por el reconocimiento efectuado por el demandante en su demanda, por lo que no se habría cumplido con el requisito establecido por el art. 1453 del Código Civil que sería la de perder posesión, por cuanto además el demandante jamás habría estado en posesión del bien inmueble toda vez que hace 40 años estaría radicando en la Argentina, y que no obstante de existir declaración expresa por parte del demandante que según él, que permitió y consintió que Juana Gonzales Flores, se quedara como casera y cuidante del bien inmueble, sin embargo el Juez A quo en el Auto de relación procesal habría establecido puntos de hecho que no se adecuarían a lo demandado, además que, en ninguna parte del acta de inspección judicial, no estaría demostrado que su persona haya ingresado al inmueble con autorización del propietario o que su persona haya manifestado confirmado ese extremo, por lo que esa afirmación realizada en la Sentencia y Auto de Vista serían falsas y ajenas a la realidad, con la que estaría demostrado que los Jueces de instancia habrían incurrido en violación al principio de congruencia atentando la garantía constitucional del debido proceso, la seguridad jurídica, de legalidad y transparencia, al margen que, al utilizar como un hecho probado (perdida de posesión), porque supuestamente Juana Gonzales Flores habría ingresado al inmueble con autorización del demandante y que de esa manera ha dispuesto cediendo el inmueble en alquiler, se habría efectuado una errónea apreciación de la prueba específicamente del acta de inspección judicial que cursaría a fs. 169

2.- Agravio ocasionado por la defectuosa valoración en la Sentencia y Auto de Vista de la prueba de fs. 169.-

Agrega que, los Jueces de instancia se habrían apartado de lo que establecería el art. 1453 del Código Civil, al declarar en Sentencia probada la demanda en lo que respecta a la reivindicación del inmueble confirmado por Auto de Vista, por cuanto la perdida de la posesión no habría sido demostrado por el demandante que, sin embargo los Jueces de instancia habrían dado por probada la perdida de la posesión basado en el acta de inspección de fs. 169, siendo que no se tiene demostrado que el demandante haya estado en posesión y que haya cedido y entregado la posesión, menos que en el acta constaría que su persona haya corroborado que el demandante le haya cedido tal posesión, por lo que habrían incurrido en una incorrecta valoración de la referida prueba al tomar una decisión de hecho y no de derecho que vulneraría el debido proceso, además no contendría la motivación y fundamentación necesario.

3.- Errónea aplicación de los arts. 1453, 1286 de la norma sustantiva civil; art. 190, 373, 374 inc. 1 y 2) y 397 de la norma adjetiva civil de cumplimiento obligatorio.-

Por otro lado señala que, el Auto de Vista no habría circunscrito su fundamentación a los agravios denunciados en el recurso de apelación planteados de su parte, siendo que habría señalado una a una las pruebas que carecían de una adecuada valoración en las cuales, la documentación acompañada a la demanda principal no acreditaría que el presunto propietario haya tenido la posesión y que haya perdido esa posesión o el derecho, que sin embargo el Juez A quo habría dado por probado ese extremos basándose en el acta de inspección judicial de fs. 169 siendo que el mismo, no demostraría que el demandante haya tenido y perdido la posesión, por lo que los Jueces de instancia no habrían adecuado sus decisiones en el marco de los preceptos jurídicos establecidos por los arts. 1453 y 1286 de la norma sustantiva civil, por lo que no al haber aplicado dichas normas así como los arts. 190, 373, 374 inc. 1 y 2) y 397 de la norma adjetiva civil, habrían incurrido en violación a la garantía del debido proceso al derecho de defensa, al principio de imparcialidad e igualdad de las pares y al principio de congruencia.

Con esos argumentos solicita al Tribunal de Casación, casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda en lo que respecta a la acción reivindicatoria, acción negatoria.

Respuesta al recurso de casación:

I.- A su vez, el demandante Marco Antonio Gonzales Flores a través de su representante Rolando Toledo Pereyra, con los fundamentos expuestos por memorial de fs. 236 a 238 y vta. refiere que, para la acción de reivindicación de un bien inmueble en previsión al art. 1453 del Código Civil, no sería necesario que el propietario tenga que ser despojado, por cuanto sería suficiente que acredite el derecho propietario de su parte conforme habrían interpretado los Jueces de instancia.

II.- Agrega que, la Sentencia y Auto de Vista recurrido no abrían vulnerado el debido proceso tal como pretendería la demandada Juana Gonzales Flores, toda vez que la recurrente habría tenido la oportunidad de asumir defensa ampliamente al haber planteado recursos de apelación, compulsa formalizado amparo constitucional, es decir habría utilizado todos los incidentes y recursos asumiendo plena defensa.

Tampoco habría realizado una incorrecta valoración de la prueba, toda vez que en consideración al Auto de relación procesal se habrían fijado como puntos a probar, el derecho de propiedad sobre el bien inmueble y la pérdida de posesión por parte del demandante, y que se habrían demostrado con respecto al derecho propietario con los títulos de su propiedad adjuntos al expediente (fs. 4 a 8 y 182 a 187) y la ocupación de su bien inmueble se habría demostrado a través de la inspección judicial saliente a fs. 169 en la que la recurrente, al afirmar haber cedido en calidad de alquiler una parte del inmueble y no pronunciarse sobre la posesión consentida que se le tenía otorgada, se constituiría en una confesión a los hechos expuestos en la demanda principal.

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Criterio

"El derecho de propiedad, está concebido en el art. 105 del Código Civil, como el poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa dentro del dominio que confiere a su titular la posesión civil y la natural o corporal, esta última puede o no ser ejercida por el propietario, porque el solo hecho de tener título de propiedad, otorga al propietario el corpus y animus sobre la cosa, ejerciendo el goce y disposición sobre aquella, otorgándole el derecho de reivindicar la cosa de manos de un tercero así el demandante no hubiera estado en posesión material de la cosa en litigio".

Datos del proceso

Demandante
Marco Antonio Gonzales Flores
Demandado
Juana Gonzales Flores, Nelly Peña
Proceso
Ordinario sobre reivindicación, acción negatoria, desocupación, entrega
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Procedencia
Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2016AS/0900/2016Fuente oficial