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TSJReiteradora

AS/0900/2022

Tribunal Supremo de Justicia
17 de noviembre de 2022CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Procedencia

La parte recurrente denunció incorrecta aplicación del art. 1296 del Código Civil, indicando que el registro catastral del inmueble otorgado por el Gobierno Autónomo Municipal no constituye una verdad absoluta y los demandantes tan solo probaron tener el derecho propietario de un terreno de 194 m2; ...

Proceso
Acción reivindicatoria más pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 900/2022

Fecha: 17 de noviembre de 2022

Expediente: LP-110-22-S.

Partes: Damiana Ticona Vda. de Tacachira, Verónica del Carmen, Ana María, Juan Carlos y Jesús Reynaldo todos Tacachira Ticona c/ Antonia Balderrama Requena y Mario Quenallata Rivera.

Proceso: Acción reivindicatoria más pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 698 a 700 vta., interpuesto por Antonia Balderrama Requena, contra el Auto de Vista Nº 150/2022 de 19 de abril, que sale de fs. 690 a 693 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de acción reivindicatoria más pago de daños y perjuicios, seguido por Damiana Ticona Vda. de Tacachira, Ana María, Juan Carlos, Jesús Reynaldo y Verónica del Carmen todos de apellidos Tacachira Ticona, contra la recurrente; escrito de respuesta (fuera de plazo) al recurso de casación de fs. 705 a 706 vta.; el Auto de concesión de 17 de agosto de 2022 corriente a fs. 707; el Auto Supremo de admisión Nº 801/2022-RA de 24 de octubre, visible de fs. 713 a 714; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1.- Damiana Ticona Vda. de Tacachira, Ana María, Verónica del Carmen, Juan Carlos y Jesús Reynaldo todos Tacachira Ticona, por memorial de demanda de fs. 23 a 24 vta., subsanado de fs. 35 a 37, promovieron proceso ordinario de reivindicación de una fracción de inmueble de 45 m2 con construcción, que formaría parte de una extensión mayor de 194 m2, identificado con el Nº 6, ubicado en Vino Tinto o zona La Zarzuela de la ciudad de La Paz, registrado en Derechos Reales con la matrícula Nº 2.01.0.99.0105403; más pago de daños y perjuicios; dirigiendo la demanda contra Antonia Balderrama Requena y Mario Quenallata Rivera, quienes luego de citados, por memorial de fs. 88 a 90 vta. contestaron de manera negativa e interpusieron excepción de litispendencia y reconvinieron por usucapión decenal; pretensión que fue subsanada y aclarada de fs. 100 a 105 vta. y se declaró su desistimiento durante la audiencia preliminar.

2.- Con esos antecedentes y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial 4º de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 277/2021 de 26 de mayo de fs. 645 a 650, declarando PROBADA EN PARTE la demanda y sin lugar al pago de daños y perjuicios, disponiendo que el poseedor efectúe el derecho de retención del bien inmueble hasta que se proceda a la cuantificación de la construcción a ser determinado mediante perito de oficio y una vez aprobado el importe, la parte actora debe empozar dicho monto mediante depósito judicial y efectuado el mismo, la parte demandada tiene el plazo de 60 días para hacer la entrega del inmueble, bajo alternativa de emitirse mandamiento de desapoderamiento.

Sentencia que, al haber sido notificados a los sujetos procesales, fue apelada por la demandada Antonia Balderrama Requena, por memorial de fs. 652 a 657 vta., cuya contestación cursa a fs. 661 y vta.

3.- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 150/2022 de 19 de abril, que sale de fs. 690 a 693 vta., por el que CONFIRMÓ la Sentencia y rechazó el incidente de nulidad planteado en el recurso de apelación; decisión asumida en virtud de los fundamentos que se resumen a continuación.

Respecto a la nulidad procesal formulada en apelación, señaló que la recurrente no especificó cuáles pruebas fueron rechazadas, si las adjuntadas al momento de responder la demanda o las presentadas como de reciente obtención, cuyo aspecto además no fue reclamado en el momento procesal oportuno; igual situación sucedió con el reclamo de vulneración del derecho a la igualdad por falta de declaratoria del desistimiento de la pretensión del actor Jesús Tacachira, aceptando tácitamente la recurrente la decisión del Juez y precluyendo su derecho de reclamar; tampoco se advierte vulneración del derecho a la defensa.

Con relación a la apelación de la sentencia, indicó que los demandantes son titulares y tienen registrado su derecho propietario del inmueble de 194 m2 identificado con Nº 6, ubicado en Vino Tinto, zona Zarzuela, registrado con la matrícula Nº 2.01.0.990105403 según folio real a fs. 15 y registro catastral de fs. 27 a 28; que la inspección judicial se realizó al inmueble de calle Arturo Vergara Nº 841 esquina Pasaje Felipe Sirpa zona de Vino Tinto (que ocupan los demandantes), como también al inmueble que ocupan los demandados ubicado en el mismo pasaje Nº 52 que es objeto de reivindicación y que forma parte del inmueble de los demandantes; concluyendo que existe identidad de objeto entre lo declarado en el folio real y el bien inmueble motivo de demanda.

Señaló que el folio real y certificado de catastro son considerados documentos auténticos y tienen eficacia probatoria similar a los documentos públicos previsto por el art. 1296 del Código Civil, constituyendo plena prueba, máxime si la demandada al admitir la existencia de la transferencia del inmueble, aceptó tácitamente que esa propiedad es parte de los demandantes, no existiendo duda sobre la identidad del objeto demandado; no obstante, si consideraba que existe incongruencia entre los datos del folio real y del certificado catastral, tenía los mecanismos de ley para hacer valer su derecho.

Indicó que la demandada alega que su posesión sobre el inmueble emerge de un contrato privado de transferencia, ratificada por los demandantes en su calidad de propietarios mediante documento cursante a fs. 137 del bien inmueble ubicado en calle “A” Nº 6 de la Villa “La Zarzuela”, zona de Vino Tinto; empero, al ser documentos privados sin registro en Derechos Reales, no pueden ser oponibles a los ahora demandantes.

Concluyó señalando que no se advierte que el Juez A quo se haya apartado de los cánones normativos y fácticos que rigen el caso, correspondiendo avalar la decisión.

4.- Fallo de segunda instancia que, al haber sido notificado a los sujetos procesales, la demandada Antonia Balderrama Requena, por memorial de fs. 698 a 700 vta., interpuso recurso de casación en el fondo, cuyos argumentos se resumen a continuación.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN.

Denunció incorrecta aplicación del art. 1296 del Código Civil, indicando que el registro catastral del inmueble otorgado por el Gobierno Autónomo Municipal no constituye una verdad absoluta y los demandantes tan solo probaron tener el derecho propietario de un terreno de 194 m2; empero, su persona compró el lote de 45 m2 de sus padres y tiene la posesión pacífica y continuada; ante esta situación resulta incipiente que el Tribunal se limite a precisar que las certificaciones catastrales y el folio real, son pruebas fehacientes para determinar que la superficie que ostenta su persona, es de los demandantes.

Sostuvo que en la resolución recurrida se incurrió en formalismo excesivo al indicar que no se habría detallado qué pruebas no fueron admitidas, cuando en la resolución del Juez A quo, no se asignó ningún valor a las pruebas aportadas por su persona, resultando innecesario puntualizar cuales pruebas no fueron admitidas cuando todas fueron omitidas.

Denunció falta de igualdad de las partes y frustración de la garantía de defensa, cuyo aspecto habría reclamado en el recurso de apelación y que el Auto de Vista carecería de fundamentación y motivación sobre dicho reclamo, vinculando el primer elemento al tema normativo y el segundo a los elementos fácticos.

Con esos argumentos concluyó indicando que interpone recurso de casación por haberse incurrido en error de derecho en la apreciación de las pruebas, solicitando se case el Auto de Vista y se declare improbada la demanda principal.

De la contestación al recurso de casación.

Si bien los demandantes principales por intermedio de su apoderada, mediante escrito de fs. 705 a 706 vta. contestaron el recurso de casación; empero, lo hicieron fuera del plazo previsto por el art. 276 con relación al 273 del Código Procesal Civil, ya que dicho memorial fue presentado a los 15 días de la notificación con el recurso de casación, conforme se verifica de la diligencia que cursa a fs. 703 y el timbre electrónico que se encuentra adherido al memorial de respuesta a fs. 705; por encontrarse fuera de plazo, no es tomado en cuenta por este Tribunal.

CONSIDERANDO III.

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Respecto a la acción reivindicatoria.

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Máxima

ACCIÓN REIVINDICATORIA/ La reivindicación al ser una acción real, tiene como finalidad la defensa de la propiedad y la respectiva posesión que deriva de ella, estando dirigida contra la persona que se encuentre en posesión de la cosa, sin ostentar esta ningún derecho o título que le faculte para ejercer la posesión, el actor no pretende que se declare su derecho de dominio, puesto que afirma tenerlo, sino que demanda la restitución de la cosa a su poder por el que la posee.

Datos del proceso

Demandante
Damiana Ticona Vda. de Tacachira, Verónica del Carmen, Ana María, Juan Carlos y Jesús Reynaldo todos Tacachira Ticona
Demandado
Antonia Balderrama Requena y Mario Quenallata Rivera.
Proceso
Acción reivindicatoria más pago de daños y perjuicios
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo Nº 995/2019 de 26 de septiembre Artículo 1453 del Código Civil,

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