Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 900/2023-RA
Fecha: 12 de septiembre de 2023
Expediente: CH-89-23-S.
Partes: Shirley Mabel Martínez Martínez c/ Dionicio Flores Rodríguez.
Proceso: Determinación y comprobación de bienes gananciales y consiguiente división y partición.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 836 a 839 vta., y de fs. 845 a 854, interpuestos por Dionicio Flores Rodríguez y Shirley Mabel Martínez Martínez, respectivamente, contra el Auto de Vista N° 321/2023 de 24 de julio, obrante de fs. 827 a 833 vta., pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de determinación y comprobación de bienes gananciales y consiguiente división y partición, seguido por Shirley Mabel Martínez Martínez contra Dionicio Flores Rodríguez; la contestación a fs. 858 y vta.; el Auto de concesión Nº 120/2023 de 30 de agosto, visible a fs. 859, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Shirley Mabel Martínez Martínez, por memorial de fs. 81 a 88 subsanado a fs. 95 y vta., inició proceso ordinario de determinación y comprobación de bienes gananciales y consiguiente división y partición contra Dionicio Flores Rodríguez, quien, asumió defensa contestando negativamente a la demanda, y planteó demanda reconvencional de reconocimiento y división de cargas patrimoniales gananciales, mediante escrito de fs. 156 a 163 vta., misma que mereció una contestación a la reconvención de fs. 233 a 237 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 244/2022 de 16 de noviembre, corriente de fs. 729 a 732 vta., en la que la Juez Público de Familia 6° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADAS en parte, tanto la demanda principal como la reconvencional, estableciendo un detalle de deudas propias de la demandante, así como del demandado, detalle de deudas no demostradas, y la división y partición de un inmueble.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por ambas partes, mediante memoriales cursantes de fs. 735 a 738 y de fs. 791 a 799 vta., originó que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 321/2023 de 24 de julio, obrante de fs. 827 a 833 vta., que REVOCÓ parcialmente la Sentencia impugnada, solo en cuanto al punto 4 de la parte resolutiva, disponiendo que el inmueble de Yotala, parcela 218 con una superficie de 1.1065 ha es un bien propio de Dionicio Flores Rodríguez y su madre Eulogia Flores Rodríguez, sin costas.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Dionicio Flores Rodríguez y Shirley Mabel Martínez Martínez de fs. 836 a 839 vta., y de fs. 845 a 854 respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también su legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.
II.1. RECURSO DE CASACIÓN PLANTEADO POR DIONICIO FLORES RODRÍGUEZ
De la resolución impugnada.
El Auto de Vista N° 321/2023 de 24 de julio, obrante de fs. 827 a 833 vta., resuelve el recurso de apelación que ambas partes interpusieron contra la Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre determinación y comprobación y consiguiente división y partición de bienes gananciales, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 421 con relación al art. 432 del Código de la Familias y del Proceso Familiar.
Del plazo de presentación del recurso de casación.
Conforme antecedentes, el Auto de Vista N° 321/2023 de 24 de julio, fue notificado al ahora recurrente el 31 de julio de 2023, conforme la diligencia de notificación visto a fs. 835; habiendo interpuesto recurso de casación el 11 de agosto del mismo año, según el timbre electrónico de recepción visible a fs. 836, consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que fue interpuesto en vigencia del plazo de diez días hábiles señalado por los arts. 396 y 432 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 321/2023, goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, pues oportunamente postuló su apelación que dio lugar a la emisión de una resolución revocatoria, lo que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 395 del Código de las Familias y del Procesal Familiar.
Del contenido del recurso de casación.
De los agravios expresados en el recurso de casación, se observa que acusó:
La inaplicación por exclusión de los arts. 176, 177 y 190 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, que disponen que todos los bienes que se adquieren en la vigencia del matrimonio son comunes, sin que los mismos deban ser demostrados en cuanto a la posesión o inscripción en el Registro de Derechos Reales.
Errónea interpretación del art. 238 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, por cuanto se demostró la carga de la prueba respecto de la adquisición del inmueble de la urbanización Troja Loma 2, con base en la confesión espontánea e inspección.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
II.2. RECURSO DE CASACIÓN PLANTEADO POR SHIRLEY MABEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ
Del contenido del recurso de casación.
Shirley Mabel Martínez Martínez interpuso recurso de casación de fs. 845 a 854 vta., en el que expuso los siguientes agravios:
a) En la forma, omisión de fundamentación y motivación insuficiente en la resolución impugnada que vulnera el derecho al debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación y motivación.
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