Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 901
Sucre, 28 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Porfidio Choque Contreras c/ Batallón de Seguridad Física y Privada.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 367-369, interpuesto por Porfidio Choque Contreras, contra el auto de vista de 28 de abril de 2004 (fs. 360-361), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social que sigue el recurrente contra el Batallón de Seguridad Física de la Policía Nacional de Santa Cruz, respuesta de fs. 383-385, el dictamen fiscal de fs. 388-389, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 27 de julio de 2002 (fs. 275-278), complementada a fs. 285, declarando probada en parte la demanda de fs. 7-8, sin costas, al haber sido probada la relación laboral del demandante con su empleador, ordenando que, el Batallón de Seguridad Física Privada de Santa Cruz, a través de su representante legal, cancele al trabajador la suma de Bs.- 11.381,12.-, por concepto de desahucio, indemnización, vacación por 2 años y 35 días hábiles, con las actualizaciones y reajustes dispuestos por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, por auto de vista de 28 de abril de 2004 (fs. 360-361), se revoca en todas sus partes la sentencia de fs. 275-278, complementada a fs. 285, declarando improbada la demanda de fs. 7-8, sin costas por la revocatoria.
Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo (fs. 367-369), realizando una transcripción de partes de la resolución de alzada y un comentario general de la misma, asimismo, transcribe disposiciones legales sin indicar ni precisar, cuales han sido violadas, interpretadas erróneamente, aplicadas indebidamente o, si se hubiese incurrido en error de hecho o de derecho, para concluir solicitando, se case en el fondo el auto recurrido, condenando al demandado al pago de beneficios sociales y sueldos devengados; incumpliendo los requisitos exigidos en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, lo que no ocurre en el presente caso, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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