Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0901/2015

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Divorcio
Sala
Civil
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 901/2015 - L Sucre: 8 de Octubre 2015 Expediente: CB– 83 – 11 – S Partes: Marcial Zurita Alcocer c/ Rosse Mary Mairena Ortuño Álvarez

Proceso: Divorcio

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 276 y vta., interpuesto por Rosse Mary Mairena Ortuño Álvarez, contra el Auto de Vista REG/S.CII/ZG/ASEN.106/17.03.2011, de fs. 274 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso ordinario de divorcio, seguido por Marcial Zurita Alcocer contra Rosse Mary Mairena Ortuño Álvarez; el Auto de concesión de fs. 279; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

David Cardona Vargas, en representación legal de Marcial Zurita Alcocer, por memorial de fs. 8 y vta., adjuntado las literales de fs. 1 a 7, interpone demanda de divorcio, ante el Juzgado de Partido Primero de Familia del Departamento de Cochabamba contra Rosse Mary Mairena Ortuño Álvarez, argumentando que su mandante se encontraría unido en matrimonio civil con la ahora demandada, matrimonio celebrado en fecha 21 de febrero de 1.980, de cuya unión matrimonial procrearon cinco hijos, de nombres Erika Mairena (27 años de edad), Mariela Paola (24 años de edad), Franz Marcelo (23 años de edad), Gleida Araceli (21 años de edad) y Pablo Ariel (18 años de edad) todos Zurita Ortuño.

Señala que su mandante por diversas razones se encuentra separado de hecho libre, consentida y continuada por más de dos años, por lo que amparado en la causal prevista por el art. 131 del Código de Familia, interpone demanda de divorcio contra su esposa, solicitando se declare probada la demanda en todas sus partes y sea disuelto el vínculo matrimonial. Entre las medidas provisionales.

Citada la demandada, opone excepciones perentorias de falsedad, falta de acción y derecho, improcedencia, inexistencia de la causal invocada, responde negativamente la demanda y reconviene por la causal prevista en el numeral 1) del art. 130 del Código de Familia, solicitando se declare probada la demanda reconvencional, disponiendo la cancelación de la partida matrimonial.

Sustanciado el proceso la Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 08 de mayo de 2008, cursante de fs. 258 a 259 y vta., declaró probadas tanto demanda principal interpuesta por la causal del art. 131, como la demanda reconvencional por la causal prevista en el art. 130 num. 1) del Código de Familia e improbadas las excepciones perentorias interpuestos contra la demanda principal.

Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada a fs. 263 a 264 y vta., interpuso recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista REG/S.CII/ZG/ASEN.106/17.03.2011, cursante a fs. 274 y vta., confirma la Sentencia apelada de 08 de mayo de 2009; Resolución recurrida de nulidad por la demandada Rosse Mary Mairena Ortuño Álvarez, cursante a fs. 276 y vta., mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente:

La recurrente, acusa transgresión de los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, ya que el Tribunal de Alzada no habría resulto los puntos de la Sentencia impugnados, lo cual es absolutamente inadmisible e inaceptable, porque siquiera se explica coherente, racionada ni técnicamente en forma idónea, las motivaciones de esta insólita conclusión.

Mostrando 16 de 32 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Con referencia al supuesto no pronunciamiento de la asistencia familiar en el Auto de Vista acusado por la recurrente, diremos que la misma tenía expedita la aplicación del art. 239 del Código de Procedimiento Civil, a efecto de solicitar explicación y complementación de los puntos impugnados y no resueltos ante la misma autoridad, sin embargo al no haber hecho uso de esta facultad otorgada por ley a las partes, concretamente en el caso presente ha precluido el derecho de la demandada reconvencionista para realizar este reclamo en etapa casacional.

Datos del proceso

Demandante
Marcial Zurita Alcocer
Demandado
Rosse Mary Mairena Ortuño Álvarez
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2015AS/0901/2015Fuente oficial