Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 901
Sucre, 18 de diciembre de 2015
Expediente : 258/2015-S
Demandante : Manuel Jemio Vera
Demandada : Universidad Mayor de San Andrés
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 225 a 228, interpuesto por Manuel Jemio Vera, contra el Auto de Vista Nº 20/2015 de 13 de febrero de fs. 216 a 217, emitido por la Sala social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral sobre reincorporación y pago de sueldos devengados que sigue el recurrente contra la Universidad Mayor de San Andrés, la respuesta al recurso de fs.235 a 237., el Auto de 29 de junio de 2015 que concedió el recurso de fs. 238; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso social de referencia, la Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 232/2013 de 22 de octubre (fs. 188 a 199), declarando probada la demanda de fs. 34 a 35, ordenando a la entidad demandada proceda a la reincorporación del demandante Manuel Jemio Vera al cargo que venía desempeñando, con el consiguiente pago de salarios devengados, desde el día de su retiro hasta la efectiva reincorporación.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducido por José Felipe Teijeiro Villarroel en representación de la Universidad de San Andrés (fs. 202 a 206), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 20/2015 de 13 de febrero (fs. 216 a 217), revocó la Sentencia Nº 232/2013 de 22 de octubre, y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda de reincorporación, salvando los derechos laborales del demandante para que los pueda hacer valer en la vía legal que corresponda.
I.2 Motivos del recurso de casación
El Auto de Vista referido, motivó el recurso de nulidad de fs. 225 a 228, interpuesto por Manuel Jemio Vera, en base a los siguientes argumentos:
Denuncia violación del numeral 2, párrafo I del art. 46 y 49 de la Constitución Política del Estado, porque considera que el informe de auditoría no pasa de ser un mero dictamen de indicios de responsabilidad civil con efectos para terceros pero no para su persona.
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