Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 901/2018-RI
Fecha: 11 de septiembre de 2018
Expediente: CB-56-18-S
Partes: Nicanor Villarroel Garcia y otros c/ Emeterio Lopez Contreras.
Proceso: Reivindicación y otros.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 125 a 127, interpuesto por Emeterio Lopez Rojas; contra el Auto de Vista de fecha Nº 08/2016 de 05 de febrero, cursante de fs. 119 a 120 vta., pronunciado por el Juez de Partido Civil y Comercial Nº 11 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso reivindicación y otros, seguido por Nicanor Villarroel Garcia por sí y en representación de Darzi Jacqueline Villarroel y otros en contra del recurrente; el Auto de concesión del recurso de fecha 26 de agosto de 2016, cursante de fs. 131; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 18 a 19, subsanada por memorial de fs. 29 a 30, Nicanor Villarroel Garcia por sí y en representación de Darzi Jacqueline Villarroel y otros, inició proceso sumario sobre reivindicación y otros; acciones que fueron dirigidas en contra de Emeterio Lopez Contreras, quien, una vez citado, no contestó a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 22 de diciembre de 2014, cursante de fs. 68 a 70 vta., donde el Juez de Instrucción Civil y Comercial Nº 8 de la ciudad de Cochabamba declaró PROBADA en parte la demanda antes referida.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Emeterio Lopez Rojas, mediante el memorial de fs. 100 y vta.; el Juez de Partido Civil y Comercial Nº 11 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 08/2016 de fecha 05 de febrero, cursante de fs. 119 a 120 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Emeterio Lopez Rojas mediante el memorial de fs. 125 a 127, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
a) Refiere que los demandantes son propietarios únicamente de 10.875 mts.2, y no así de 15.000 mts.2, situación que habría generado que el Juez de instancia influenciado negativamente por la parte actora incurra en error de hecho en la apreciación de las pruebas, aspecto que señala fue reclamado oportunamente a momento de plantear su recurso de apelación, empero el Tribunal de Alzada no la consideró, no obstante de haber aparejado prueba (Información rápida de DDRR, Testimonio sobre proceso ordinario de Mejor Derecho Propietario) que demuestra aquello, en sentido que la dimensión de 3.784 mts.2, descontada a los 15.000 mts.2, por efectos de un proceso sobre mejor derecho propietario, seria de propiedad del Sr. Federico Encinas Garcia quien le habría transferido esta porción que ahora viene poseyendo.
b) Señala que si bien es cierto que su persona no respondió a la demanda y mucho menos asumió defensa en este proceso, fue precisamente porque al haberse dirigido la acción en contra de Emeterio Lopez Contreras y no así en contra de su persona que responde al nombre de Emeterio Lopez Rojas, es que jamás se consideró como demandado en este proceso, por lo que mal podría exigírsele la interposición de excepciones al respecto, extremo que al haber sido inobservado por el Juez de instancia constituiría vulneración del debido proceso establecido en el art. 115.II de la CPE.
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