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TSJ

AS/0901/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de septiembre de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Resolución de contrato, reivindicación más pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 901/2019-RA.

Fecha: 09 de septiembre de 2019

Expediente: CB-69-19-S.

Partes: Cooperativa de Ahorro y Crédito “CRISTO REY COCHABAMBA” representado legalmente por Yamil Eddy Miranda Encinas c/ Ricardo Salvatierra Martínez.

Proceso: Resolución de contrato, reivindicación más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 418 a 430 vta., interpuesto por Ricardo Salvatierra Martínez y el recurso de casación cursante de fs. 455 a 466 interpuesto por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “CRISTO REY COCHABAMBA” LTDA. representada legalmente por Juan Carlos Aréa Guillen ambos contra el Auto de Vista de 06 de mayo de 2019 cursante de fs. 408 a 414 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de resolución de contrato, reivindicación, más pago de daños y perjuicios, seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “CRISTO REY COCHABAMBA” representado legalmente por Yamil Eddy Miranda Encinas contra Ricardo Salvatierra Martínez, el Auto de concesión de 12 de agosto de 2019 cursante a fs. 469, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 210 a 224 complementada de fs. 289 a 292 la Cooperativa de Ahorro y Crédito “CRISTO REY COCHABAMBA” representada legalmente por Yamil Eddy Miranda Encinas inició el proceso ordinario de resolución de contrato, reivindicación más pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Ricardo Salvatierra Martínez, quién una vez citado, por memorial cursante de fs. 235 a 236 vta., complementada a fs. 296 y vta., contestó negativamente a la demanda y reconvino; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 06 de enero de 2017 cursante de fs. 354 a 361 donde el Juez Público Civil y Comercial N° 2 de Cochabamba declaró: PROBADA la demanda principal, PROBADA la contestación a la reconvención, IMPROBADAS la contestación a la demanda principal y la acción reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ricardo Salvatierra Martínez mediante memorial cursante de fs. 366 a 376 vta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista de 06 de mayo de 2019 cursante de fs. 408 a 414 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada de 06 de enero de 2017 con la modificación de que no procede atribuir el pago de daños y perjuicios al demandado. Sin costas y costos por la modificación.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Ricardo Salvatierra Martínez, según memorial de fs. 418 a 430 vta., y por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “CRISTO REY COCHABAMBA” LTDA. representada legalmente por Juan Carlos Área Guillen mediante memorial cursante de fs. 455 a 466 de obrados, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista de 06 de mayo de 2019 cursante de fs. 408 a 414 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de resolución de contrato, reivindicación más pago de daños y perjuicios; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Cooperativa de Ahorro y Crédito “CRISTO REY COCHABAMBA” representado legalmente por Yamil Eddy Miranda Encinas
Demandado
Ricardo Salvatierra Martínez.
Proceso
Resolución de contrato, reivindicación más pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia9 de septiembre de 2019AS/0901/2019-RAFuente oficial