Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 901/2019-RRC
Sucre, 07 de octubre de 2019
Expediente : Tarija 46/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Eric Orlando Subia Almazán
Delito : Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente
de Tránsito
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de marzo de 2019, cursante de fs. 147 a 148 vta., Eric Orlando Subia Almazán, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 6/2019 de 14 de febrero, de fs. 141 a 144, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Pedro y Eleuteria ambos de apellidos Flores Varas contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 1/2018 de 24 de enero (fs. 112 a 115 vta.), la Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia, Juez Público de Familia, Niñez y Adolescencia de Entre Ríos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Eric Orlando Subia Almazán, absuelto de la comisión del delito de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto en el art. 261 del CP, por insuficiencia de pruebas para generar convicción sobre su responsabilidad.
Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 120 a 128), resuelto por Auto de Vista 6/2019 de 14 de febrero, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar el recurso planteado; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, disponiendo el reenvió “al Juez de Sentencia que por turno corresponda”.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del recurso de casación y del Auto Supremo 440/2019-RA de 17 de junio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización probatoria de la declaración del imputado, así como de la declaración testifical del asignado al caso, sosteniendo que en alzada no se tomó en cuenta que la declaración del imputado no podía valorarse al estar sin presencia del abogado defensor ni del Ministerio Público; además, no se podría pretender dar valor a la declaración del policía solamente porque el imputado asumió responsabilidad al cubrir gastos médicos de la víctima. Continúa expresando que dichas declaraciones no guardarían relación con la declaración del médico Dr. José E. Choque quien generó duda razonable sobre la existencia del accidente de tránsito, pues la víctima no presentaba lesiones; de la misma forma, advierte que por la declaración de la testigo Teresa Tejerina se demostró que el conductor del vehículo no hizo contacto con la víctima, sino que se desmayó por su avanzada edad, situación por la cual considera que la Sentencia absolutoria a su favor estuvo fundada conforme a la sana crítica. A tal efecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 401/2003 de 18 de agosto, 722/2004 de 26 de noviembre, 635/2004 de 20 de octubre y 566/2004 de 1 de octubre, relativos según el recurrente a la prohibición de revalorizar pruebas en alzada.
I.1.2. Petitorio.
“…declaren: fundado el recurso de casación dejando sin efecto el Auto de Vista 06/2019…” (sic)
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 440/2019-RA de 17 de junio, de fs. 159 a 161, este Tribunal admitió el recurso de casación para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 1/2018 de 24 de enero, la Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia, Juez Público de Familia, Niñez y Adolescencia de Entre Ríos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Eric Orlando Subia Almazán, absuelto de la comisión del delito de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto en el art. 261 del CP, por insuficiencia de pruebas para generar convicción sobre su responsabilidad.
II.2 Recurso de apelación restringida del imputado.
El Ministerio Público a través del memorial de fs. 120 a 128, interpuso recurso de apelación restringida, en base a los siguientes argumentos.
“3.- AGRAVIO.- EN CUENTO, A QUE EL TRIBUNAL DICTO UNA SENTENCIA INCURRIENDO EN EL DEFECTO ESTABLECIDO EN EL NÚM. 6 DEL ART. 370”
Asimismo al restarle valor a la declaración del asignado al caso (MP-1, MP-8 y MP-11), que ratificó plenamente en sus informes de inicio de investigación, informes complementarios realizados, que podría decir cómo sucedieron los hechos, además que pudo corroborar de cerca y comprobar la situación denunciada con una investigación adecuada, asimismo el asignado al caso manifestó en audiencia que ya se había auxiliado a la víctima, en ningún momento refirió que la víctima fue auxiliado por el acusado como pretende la defensa, sino que la víctima estaba con vómitos y que había perdido la conciencia, el conductor asume su responsabilidad y culpabilidad, comprometiéndose a pagar los gastos médicos, ingresando “aquí” las declaraciones que trae la defensa “al contrario no existe tal caída por la edad, si no el propio acusado le refiere al asignado al caso que él va asumir la responsabilidad del hecho, de ello se tiene el informe refiere que hubo una clara inobservancia a la normas lo cual según la juez no ha encontrado como indica en la sentencia la juez pero solo debía revisar el informe circunstanciado MP-8 prueba que fue introducida y podrá denotar que no fue valorada donde el asignado al caso de investigaciones ha referido claramente porque ha ocurrido el hecho; con relación al médico cirujano; este elemento de prueba demostraba la existencia fidedigna de su hecho de accidente de Tránsito; pero que dice en resumen este certificado médico quien refiere en su declaración que no se le veía bien por lo que se ordena su internación que había sido víctima de accidente de Tránsito y que además no estaba acompañado de nadie entonces una vez más se puede ver los falsos testimonio de la defensa que vienen a ser creer que el acusado habría ayudado a la víctima en su parte más resaltante (sic).
II.3 Auto de Vista impugnado
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