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TSJ

AS/0901/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2021Penal
Proceso
Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 901/2021-RA

Sucre, 15 de octubre de 2021

Expediente : Cochabamba 48/2011

Parte Acusadora     : Ministerio Público y otros

Parte Imputada     : Mercedes Terceros Hinojosa y otras

Delitos     : Falsedad Ideológica y otros

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 19 y 26 de marzo de 2011, cursantes de fs. 257 a 262 y 279 a 284, Paulina Terceros Hinojosa, Mercedes y Catalina Terceros Hinojosa (como acusadas), interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 1° de febrero de 2011, de fs. 237 a 242, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Luis, Rufina y Lucas de apellidos Terceros Rosas como acusadores particulares, contra las recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia N° 28/2010 de 8 de octubre (fs. 184 a 194), el Tribunal de Sentencia N° 1 de la Capital de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, por votación unánime de sus miembros declaró: a Mercedes Terceros Hinojosa, Catalina Terceros Hinojos y Paulina Terceros Hinojosa, autoras y culpables de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por los arts. 198, 199 y 203 del CP; imponiéndole a la acusada Mercedes Terceros Hinojosa, la pena de cinco (5) años de reclusión, con costas. A las acusadas Catalina Terceros Hinojos y Paulina Terceros Hinojosa, se les impuso la pena de cuatro (4) años de reclusión, con costas.

Contra la mencionada Sentencia, las acusadas Mercedes Terceros Hinojosa, Catalina Terceros Hinojos y Paulina Terceros Hinojosa (fs. 211 a 213), formularon recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 1° de febrero de 2011 (fs. 237 a 242), dictado por la Sala Penal Primera de la Cortes Superior de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado y en consecuencia confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencias de 14 y 21 de marzo de 2011 (fs. 270 vta. y 271), las recurrentes fueron notificadas con el referido Auto de Vista; y, el 19 y 26 del mismo mes y año interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.

II.1. Recurso de casación de Paulina Terceros Hinojosa (acusada).

La recurrente refiriendo existir actividad procesal defectuosa por defecto absoluto, violación del principio de continuidad e insuficiencia en la fundamentación, haciendo consideraciones referidas a la sentencia, de forma genérica manifiesta existir vulneración al debido proceso, al derecho a la presunción de inocencia, la debida fundamentación y determinación del grado de participación y autoría, incurriendo en el defecto de sentencia establecido en el art. 370 núm. 5) y 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, que no existiría una correcta valoración de la prueba de cargo y descargo, habiéndose limitado a la simple cita de las pruebas incumpliendo lo determinado en los arts. 173, 359 y 124 del CPP, todo refiriéndose a la sentencia; ampliando su recurso, dice que el Tribunal a quo habría aplicado erróneamente la ley sustantiva penal en relación a los arts. 198, 199 y 203 del CP, siendo que su persona jamás habría participado y cometido tales delitos; con estas consideraciones, acusa que el Auto de Visita impugnado se habría limitado a convalidar y dar por bien hecho la sentencia.

Sobre el tema invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005, 307 de 25 de agosto de 2006, 317 de 19 de mayo de 2004, 373 de 25 de agosto de 2004, 317 de 13 de mayo de 2003 y 523 de 21 de octubre de 2003.

La recurrente, manifestando que el Tribunal de alzada habría desconocido normas básicas de administración de justicia, citando entre estas los arts. 5 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), 130 del CPP y 209 del Código de Procedimiento Civil (CPC); en tal situación, argumentando sobre aspectos referidos al cómputo del plazo y a la pérdida de competencia, acusa que el Auto de Vista habría sido emitido luego de transcurrido más de 15 meses de su conocimiento, infringiendo lo establecido en el art. 90 del CPP y el art. 15 de la LOJ. Sobre el tema invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 22 de 29 de enero de 1997 y 775 de 20 de septiembre de 2000.

II.2. Recurso de casación de Mercedes y Catalina Terceros Hinojosa (acusadas).

De la verificación y revisión del recurso de casación, se advierte que éste contiene argumentos similares a los motivos identificados en el punto II.1., en tal razón se prescinde de la labor de identificación de motivos del recurso en cuestión.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Luis, Rufina y Lucas de apellidos Terceros Rosas
Demandado
Paulina Terceros Hinojosa, Mercedes Terceros Hinojosa y Catalina Terceros Hinojosa
Proceso
Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2021AS/0901/2021-RAFuente oficial