Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 901/2023-RA
Fecha: 12 de septiembre de 2023
Expediente: O-63-23-S
Partes: Senobia Colque Viscarra c/ Orlando Yucra Choque.
Proceso: Reivindicación, retiro de construcción más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación visible de fs. 198 a 199, interpuesto por Orlando Yucra Choque contra el Auto de Vista N° 316/2023 de 01 de agosto, obrante de fs. 185 a 189 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de reivindicación, retiro de construcción más pago de daños y perjuicios seguido por Senobia Colque Viscarra contra el recurrente; el Auto de concesión de 04 de septiembre de 2023, corriente a fs. 202; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Senobia Colque Viscarra mediante memorial de demanda cursante de fs. 56 a 62 inició el proceso ordinario de reivindicación, retiro de construcción más pago de daños y perjuicios contra Orlando Yucra Choque, quien una vez citado, mediante memorial a fs. 71 y vta., contestó de forma negativa a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 31/2023 de 09 de mayo cursante de fs. 149 a 158 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 1º de la ciudad de Oruro, declaró: PROBADA la demanda principal e IMPROBADA con relación a los daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Orlando Yucra Choque mediante memorial visible a fs. 165 y vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 316/2023 de 01 de agosto, saliente de fs. 185 a 189 vta., CONFIRMÓ la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Orlando Yucra Choque según escrito cursante de fs. 198 a 199; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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