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TSJ

AS/0902/2006

Tribunal Supremo de Justicia
28 de septiembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 902

Sucre, 28 de septiembre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Joao Ramón Tejerina García c/ La Empresa Brinks S.A.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 226-227, interpuesto por Sandra Añez Sandoval, apoderada en representación de Victor Hugo Bahamontes, Gerente General de la empresa Brinks S.A., contra el auto de vista No. 175 de 4 de mayo de 2004 (fs. 223-224), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Joao Ramón Tejerina García contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 229-230, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 4to de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 10 de febrero de 2004 (fs. 208-210), declarando probada la demanda, ordenando a la Empresa Brinks S.A., en persona de su representante legal, cancele a favor del actor beneficios sociales de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldos devengados, horas extras y domingos que asciende a la suma de Bs. 24.737 con los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, por auto de vista No. 175 de 4 de mayo de 2004 (fs. 223-224), se confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 226-227, planteado por la apoderada de la empresa demandada, señalando que el tribunal de apelación no valoró las pruebas aportadas por la empresa, entre ellas el contrato de trabajo que -según la recurrente- establece el tiempo de la relación laboral, que no corresponde el pago de desahucio por haber incurrido el trabajador en incumplimiento del contrato, tampoco horas extras; impetrando se case el auto recurrido, y deliberando en el fondo declare improbada la demanda de fs. 4-5; sin fundamentar en derecho ni exponer un petitorio claro y concreto.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Joao Ramón Tejerina García
Demandado
La Empresa Brinks S.A.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia28 de septiembre de 2006AS/0902/2006Fuente oficial