Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 902
Sucre, 28 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Joao Ramón Tejerina García c/ La Empresa Brinks S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 226-227, interpuesto por Sandra Añez Sandoval, apoderada en representación de Victor Hugo Bahamontes, Gerente General de la empresa Brinks S.A., contra el auto de vista No. 175 de 4 de mayo de 2004 (fs. 223-224), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Joao Ramón Tejerina García contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 229-230, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 4to de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 10 de febrero de 2004 (fs. 208-210), declarando probada la demanda, ordenando a la Empresa Brinks S.A., en persona de su representante legal, cancele a favor del actor beneficios sociales de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldos devengados, horas extras y domingos que asciende a la suma de Bs. 24.737 con los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, por auto de vista No. 175 de 4 de mayo de 2004 (fs. 223-224), se confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 226-227, planteado por la apoderada de la empresa demandada, señalando que el tribunal de apelación no valoró las pruebas aportadas por la empresa, entre ellas el contrato de trabajo que -según la recurrente- establece el tiempo de la relación laboral, que no corresponde el pago de desahucio por haber incurrido el trabajador en incumplimiento del contrato, tampoco horas extras; impetrando se case el auto recurrido, y deliberando en el fondo declare improbada la demanda de fs. 4-5; sin fundamentar en derecho ni exponer un petitorio claro y concreto.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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