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TSJ

AS/0902/2017-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
14 de noviembre de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Difamación y otros
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 902/2017-RRC

Sucre, 14 de noviembre de 2017

Expediente : Tarija 21/2017

Parte Acusadora : Richard Landivar Guzmán y otro

Parte Imputada : Sureñita Toconas Caiguara

Delitos : Difamación y otros

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 11 de abril de 2017, cursante de fs. 103 a 107, Richard Landivar Guzmán y Benito Ademar Yufra Alfaro, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 1/2017 de 16 de febrero, de fs. 93 a 96 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, integrada por los vocales José Luis Lenz Mamani y Adolfo Nilo Velasco, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Sureñita Toconas Caiguara, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 02/2013 de 20 de febrero (fs. 43 vta. a 46 vta.), la Jueza Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Sureñita Toconas Caiguara, absuelta de culpa y pena de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, con costas a su favor.

b) Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares Richard Landivar Guzmán y Benito Ademar Yufra Alfaro (fs. 73 a 78), interpusieron recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 1/2017 de 16 de febrero, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 476/2017-RA de 27 de junio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Los recurrentes reclaman que el Tribunal de alzada, omitió pronunciarse sobre el agravio denunciado en su recurso de apelación restringida referido a que la Sentencia sería contradictoria; toda vez, que haría referencia a la existencia de un certificado emitido por Mario Sánchez alegando que la imputada acusó a sus personas; no obstante, también indicaría que los testigos carecen de credibilidad con relación a la declaración de Andrés Yuca, cuando las demás declaraciones de los otros testigos fueron claros; además, la Juzgadora alegaría que en el acta de reunión no señalaría que la imputada de forma directa con nombres y apellidos se haya dirigido a sus personas que hayan sido quienes cometieron malversación de fondos, ya que, el acta se encontraría entrecortada no pudiendo leerse lo que la acusada hubiere señalado; no obstante, afirman, que fue la misma Juez quien valoró como prueba de manera favorable ya que las declaraciones habrían sido uniformes; además, que no podía considerarse la falta de firma en el acta como falta de credibilidad, resultando la Sentencia contradictoria en sí misma, ya que reconocería que los testigos mencionaron que la acusada de manera directa señaló a sus personas como las que malversaron los fondos del Prosol; no obstante, el Tribunal de alzada omitiría pronunciarse sobre dicho defecto, constituyendo violación al debido proceso, afectando la debida fundamentación y el principio de congruencia e invocan el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007.

I.1.2. Petitorio.

Los recurrentes solicitan se revoque el Auto de Vista impugnado y se dicte uno nuevo.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 476/2017-RA de 27 de junio, cursante de fs. 113 a 114 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Richard Landivar Guzmán y Benito Ademar Yufra Alfaro, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por sentencia 2/2013 de 20 de febrero, la Jueza Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Sureñita Toconas Caiguara, absuelta de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, con costas, al constatar que la imputada en la reunión extraordinaria de la comunidad de San Andrés de 27 de julio de 2012, según el acta del secretario de actas, se desprende que la asesora legal del PROSOL toma la palabra efectuando onservaciones a las autoridades de dicha comunidad sobre el manejo de los fondos de PROSOL y que debieron ser controlados por las autoridades de dicha comunidad, razón por la que la unidad de PROSOL, solicitó auditoria para la comunidad de San Andrés y en su condición de técnico del PROSOL la imputada manifestó que se realizó una mala administración en la compra de tractor agrícola e implementos, pero en dicha acta no se señala que la imputada haya indicado de manera directa con nombres y apellidos que Richard Landivar Guzman y Benito Ademar Yufra Alfaro, sean los que hayan realizado la malversación de los

fondos o que alguno estaría agarrando más de Bs. 20.000.-, por lo que el testigo y a la vez víctima Richard Landívar manifestó que el habría desvirtuado dichas aseveraciones por parte de la imputada, pero dicha situación no fue demostrada en juicio, y si bien los testigos manifestaron que la imputada de forma directa señaló a los acusadores como las personas que malversaron los fondos, dos de los testigos contradicen estas afirmaciones (Sergio Mario Sánchez, Secretario General de la comunidad de San Andrés y Sergio Fernández Baldiviezo, Secretario de actas), con lo que se indica en el acta de reunión que ha sido firmada por los mismos, prueba que resultaría insuficiente para generar convicción en la juzgadora de que la acusada sea autora de los delitos atribuidos.

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Criterio

"...advirtiéndose en consecuencia una respuesta al planteamiento, sin que concurra la denunciada incongruencia omisiva, pues el de alzada observó el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación entre la pretensión de quien apela y la decisión asumida por el Tribunal de apelación, procediendo ha resolver la alzada respecto al motivo aludido de conformidad a los arts. 124 y 398 del CPP, por lo que el presente recurso deviene en infundado".

Datos del proceso

Demandante
Richard Landivar Guzmán y otro
Demandado
Sureñita Toconas Caiguara
Proceso
Difamación y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal / Al emitir resolucion que no vulnera el principio de congruencia
Tribunal Supremo de Justicia14 de noviembre de 2017AS/0902/2017-RRCFuente oficial