Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 902/2018-RA
Sucre: 11 de septiembre de 2018
Expediente: O-39-18-S
Partes: Isabel Apaza Soto Vda. de Atahuichi c/ Teresa Atahuichi Salvatierra.
Proceso: Prescripción a la sucesión hereditaria y otros.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 804 a 811, interpuesto por Isabel Apaza Soto Vda. de Atahuichi y el recurso de casación de fs. 819 a 820 vta., interpuesto por Teresa Atahuichi Salvatierra, ambos contra el Auto de Vista Nº 102/2018 de 19 de julio, cursante de fs. 794 a 802 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario sobre prescripción a la sucesión hereditaria y otros, seguido por Isabel Apaza Soto Vda. de Atahuichi en contra de Teresa Atahuichi Salvatierra; las contestaciones de fs. 814 a 815 vta., y 823 a 825; el Auto de Concesión del recurso de fecha 27 de agosto de 2018, cursante en fs. 826; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 68 a 75, subsanada a fs. 85-a a 85-c, Isabel Apaza Soto Vda. de Atahuichi, inició proceso ordinario sobre prescripción a la sucesión hereditaria y otros; acciones que fueron dirigidas en contra de Teresa Atahuichi Salvatierra, quien una vez citada por memorial de fs. 441 a 443 vta., interpuso excepciones y respondió negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 70/2017 de fecha 17 de julio, cursante de fs. 709 a 716 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro declaró IMPROBADAS las pretensiones concernientes a la precepción al derecho de sucesión y la nulidad de las aceptaciones de herencia; PROBADA la pretensión reivindicatoria en relación a los ambientes que ocupa la demandada.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Isabel Apaza Soto Vda. de Atahuichi, mediante memorial de fs. 718 a 720 vta.; y por Teresa Atahuichi Salvatierra mediante el escrito de fs. 745 a 746; la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 102/2018 de 19 de julio, cursante de fs. 794 a 802 vta., por la que CONFIRMÓ la Sentencia antes mencionada.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Isabel Apaza Soto Vda. de Atahuichi y por Teresa Atahuichi Salvatierra, mediante los escritos de fs. 804 a 811 y 819 a 820 vta., respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 102/2018 de fecha 19 de julio, que cursa de fs. 794 a 802 vta., se advierte que el mismo absuelve dos recursos de apelación que fueron interpuestos contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre prescripción a la sucesión hereditaria y otros; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 803, se observa que la recurrente Isabel Apaza Soto Vda. de Atahuichi, fue notificado con dicha resolución en fecha 20 de julio de 2018; y como su recurso de casación fue presentado en fecha 30 de julio de 2018 tal como se observa del cargo de fs. 804, se infiere que este medio impugnatorio fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles, lo mismo acontece con la recurrente Teresa Atahuichi Salvatierra, que tras haber sido notificada en fecha 01 de agosto de 2018, tal consta en la diligencia de fs. 813 vta., interpuso su recurso de casación en fecha 14 de agosto del mismo año, conforme se advierte del timbre de fs. 819, por lo que también se encuentra dentro del plazo establecido en la norma de referencia.
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