Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 902/2019-RA.
Fecha: 09 de septiembre de 2019
Expediente: PT-15-19-S.
Partes: Enrique Vilcaez López por sí y en representación de sus hermanos Gabriel,
Hilda y Elías Vilcaez López c/ Silvia Choque Quintasa Vda. de Lovera y
Lidia Velásquez.
Proceso: Fraude procesal.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 484 a 485 vta., interpuesto por Enrique Vilcaez López por sí y en representación de sus hermanos Gabriel, Hilda y Elías todos Vilcaez López contra el Auto de Vista Nº 121/2019 de 1 de agosto, cursante de fs. 480 a 482, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso de fraude procesal, seguido por los recurrentes contra Silvia Choque Quintasa Vda. de Lovera y Lidia Velásquez, la contestación a fs. 492 y vta., el Auto de C oncesión de 3 de septiembre de 2019 cursante a fs. 496 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 240 a 250, subsanada de fs. 257 a 259 Enrique Vilcaez López por sí y en representación de sus hermanos Gabriel, Hilda y Elías todos Vilcaez López, inició proceso de fraude procesal, acción dirigida contra Silvia Choque Quintasa Vda. de Lovera y Lidia Velásquez, quienes una vez citadas, la primera de estas contestó e interpuso excepción previa de incompetencia mediante memorial de fs. 277 a 284 vta., asimismo a Lidia Velásquez se la citó por edictos de prensa, ante su incomparecencia se le asignó defensor de oficio al abogado Javier Fernández Mamani, quien se apersonó al proceso y contestó mediante memorial cursante a fs. 343 y vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 27/2018 de 18 de junio, cursante de fs. 411 a 417, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de Uyuni-Potosí, que declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de fraude procesal en proceso de usucapión decenal.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Enrique Vilcaez López por sí y en representación de sus hermanos Gabriel, Hilda y Elías todos Vilcaez López mediante memorial cursante de fs. 423 a 428, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista Nº 121/2019 de 1 de agosto, cursante de fs. 480 a 482, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Enrique Vilcaez López por sí y en representación de sus hermanos Gabriel, Hilda y Elías todos Vilcaez López según memorial cursante de fs. 484 a 485 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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