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TSJ

AS/0902/2024

Tribunal Supremo de Justicia
5 de noviembre de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Compulsa
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 902

Sucre, 05 de noviembre de 2024

Expediente: 26-2024

Demandante: Santiago Mamani Ostrillas

Demandado: Vocales de la Sala Social, Adm. Contenciosa y Contenciosa Adm., del Tribunal de Justicia de Chuquisaca

Materia: Compulsa

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Tramitador: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de compulsa cursante de fs. 73 a 75 y vuelta, del testimonio, interpuesto por Santiago Mamani Ostrillas, dentro del proceso de reincorporación laboral, seguido por el recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS), los antecedentes adjuntos, y

CONSIDERANDO I:

Revisado minuciosamente el testimonio remitido a este Tribunal, se acreditan los siguientes antecedentes procesales:

1. El demandante fue notificado con el Auto de Vista N° 173-B/2024 de 6 de septiembre, el día martes 8 de octubre de 2024, conforme consta la notificación de fs. 72, mediante el cual se declaró HA LUGAR la reposición solicitada por la Autoridad demandada.

El Auto de Vista señalado, se dispuso el rechazo del recurso de casación interpuesto por el demandante de fs. 50 a 60, argumentando que fue presentado de forma extemporánea.

2. El compulsante, señala que los argumentos para considerar extemporáneo el recurso fueron: El recurso de casación fue interpuesto el 01 de agosto de 2024 a hrs. 23:36 a través del Buzón Judicial; debido a bloqueos anunciados por transportistas, el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca trabajó en horario continuo hasta las 16:00 horas del 1 de agosto de 2024; por ello alegó que según la jurisprudencia citada (Auto Supremo N° 895/2022-RI de 16 de noviembre), el Buzón Judicial solo puede usarse fuera de horario judicial en días inhábiles en caso de urgencia o cuando esté por vencer un plazo procesal, no cuando el plazo ya feneció.

3. El 11 de octubre de 2024, el demandante interpuso recurso de compulsa contra el Auto de Vista N° 173-B/2024 de 6 de septiembre, argumentando que: Se trata de materia laboral y no civil, por lo que no debió aplicarse la jurisprudencia citada; debe aplicarse el principio de protección de los trabajadores según el art. 48.II de la Constitución Política del Estado; el recurso fue presentado dentro del plazo porque este fenecía a las 24 horas del día jueves 1 de agosto, solicitando que se aplique el Principio de Favorabilidad y las reglas de in dubio pro operario contenidas en el art. 4 del D.S. N° 28699.

En su petitorio, amparándose en los argumentos y fundamentos legales desarrollados a lo largo del recurso de compulsa, la parte recurrente pidió se declare la legalidad del recurso y se conceda el recurso de casación denegado.

CONSIDERANDO II:

El artículo 252 del Código Procesal Trabajo, establece que en caso de que la ley no contemple algún aspecto específico, este se regirá, supletoria y extraordinariamente, por las normas de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre y cuando no contravengan los principios fundamentales del Derecho Procesal Laboral.

La SCP 0259/2018-S1 de 19 de junio establece…”(…)conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 es posible supletoriamente aplicar normas adjetivas procesales generales cuando la ley especial no contempla ciertos procedimientos que son de carácter -se reitera- general de acuerdo a los principios que rigen la administración de justicia que procura la observancia y vigencia plena de los derechos y garantías de las partes involucradas en una contienda jurídica; siempre y cuando dichas normas supletorias no contradigan los principios en que se sustentan las leyes suplidas(…)”. (las negrillas son nuestras)

Es decir que la supletoriedad de leyes se aplica para llenar vacíos legales o interpretar disposiciones de una ley de manera que se integren con principios generales contenidos en otras leyes. Cuando una ley hace referencia explícita a otra, se entiende que la aplicación supletoria se realizará en los casos no contemplados por la primera ley, para complementar posibles omisiones o para interpretar sus disposiciones.

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Datos del proceso

Demandante
Santiago Mamani Ostrillas
Demandado
Vocales de la Sala Social, Adm. Contenciosa y Contenciosa Adm., del Tribunal de Justicia de Chuquisaca
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia5 de noviembre de 2024AS/0902/2024Fuente oficial