Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 903
Sucre, 28 de septiembre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Hernán Moron Butrón y otra c/ Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aerea.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 83-84, interpuesto por Alberto Terceros Olguín, en representación de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea AASANA Regional La Paz contra el auto de vista Nº 145/04-SSA-I de 19 de mayo de 2004 (fs. 68) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social seguido por Hernán Moron Butron y Guadalupe Chávez Medina contra AASANA, el dictamen fiscal de fs. 87-88, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad La Paz, emitió la sentencia Nº 40/2002 de 19 de abril de 2002 (fs. 43-46), declarando probada en parte la demanda de fs. 8, disponiendo que la institución demandada AASANA a través de su representante legal, cancele a Hernán Moron la suma de Bs. 7.554,74.- y a Guadalupe Chávez, la suma de Bs. 26.302,12.- por concepto de beneficios sociales.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 145/04 de 19 de mayo de 2004 (fs. 68), fue confirmada en parte la Sentencia apelada, modificándose el monto indemnizable del actor Hernán Morón Butrón a Bs. 7.048,95.-.
Este fallo motivó el recurso de nulidad interpuesto por la entidad demandada (fs. 83-84), expresando que, recurre de nulidad, señalando brevemente que AASANA, ha efectuado el pago de beneficios sociales a los actores en un monto que sobrepasa lo determinando en sentencia, sin alegar ninguna norma de vulnerada.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, la institución recurrente, no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), porque no cita ninguna disposición legal infringida, y por lo mismo no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente presenta un memorial sin mayor argumento y fundamento, menos aún se cita los folios del auto de vista impugnado, realizando un relato intrascendente de escaso contenido jurídico.
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