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TSJ

AS/0903/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2021Penal
Proceso
Fabricación de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 903/2021-RA

Sucre, 15 de octubre de 2021

Expediente : Tarija 42/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Francisco Javier Alvarado Torrez

Delito     : Fabricación de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 20 de julio de 2021, cursante de fs. 262 a 267, el representante del Ministerio Público, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 16/2020 de 18 de septiembre, de fs. 236 a 242 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Francisco Javier Alvarado Torrez, por la presunta comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia N° 06/2016 de 17 de febrero (fs. 191 a 201), el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Francisco Javier Alvarado Torrez, absuelto de culpa y pena al no haber probado la comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47 de la Ley 1008, disponiendo la cancelación de todas las medidas cautelares impuestas en su contra, más la devolución de objetos secuestrados que aún no hayan sido devueltos.

Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora fiscal formuló recurso de apelación restringida (fs. 207 a 211 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista N° 16/2020 de 18 de septiembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar al recurso planteado quedando confirmada la Sentencia apelada.

Por diligencia de 14 de julio de 2021 (fs. 258 vta.), el representante del Ministerio Público fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 21 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Hace mención a la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0424/2013 de 27 de marzo, y al Auto Supremo N° 595/2003 de 26 de noviembre, los cuales refieren a los requisitos de admisibilidad en la casación y más propiamente, en el caso de no haber mencionado los precedentes contradictorios en el recurso de apelación restringida, se puede, hacer a tiempo de interponer el recurso de casación, cuando el Auto de Vista contradiga otros precedentes aplicables sobre cada agravio.

Refiere que el aspecto más llamativo en el presente caso es la falta de convocatoria a audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida, de esta manera se transgredió caso normas procesales las cuales se encuentran vinculadas al debido proceso, derecho a la defensa y seguridad jurídica, puesto que se hizo caso omiso a la solicitud expresa realizada por el recurrente.

Esta omisión en la que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada se constituye en defecto absoluto por vulnerar el art. 169 núm. 3 del CPP, al respecto hace mención al Auto Supremo 562 de 1 de octubre del 2004.

Concluye que el Auto de Vista recurrido, vulnera los arts. 115 II., 117 I. y 180 II de la Constitución Política del Estado, al respecto cita el Auto Supremo No 199 de 11 de julio de 2013, refiriendo que las partes tienen la oportunidad de ser oídos y hacer valer sus pretensiones ante el juez o tribunal.

En calidad de precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 322/2012-RRC 4 de diciembre, 135/2014-RRC de 28 de abril, 61 de 27 de enero de 2007, 061/2013-RRC de 8 de marzo y como doctrina aplicable cita a los autos supremos 149 de 2 de febrero de 2007 emitido por la sala penal primera y 110/2013-RRC de 22 de abril.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Francisco Javier Alvarado Torrez
Proceso
Fabricación de Sustancias Controladas
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2021AS/0903/2021-RAFuente oficial