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TSJ

AS/0903/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
31 de mayo de 2024Penal
Proceso
Violación a Infante, Niña, Niño o Adolescente
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 903/2024-RA

Sucre, 31 de mayo de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Tarija 124/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 26 de febrero de 2024, cursante de fs. 62 a 75 vta., Luis Alfredo Santos García impugna el Auto de Vista 36/2023 de 30 de octubre, de fs. 51 a 58, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal que sigue en su contra el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por la presunta comisión del delito de Violación a Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis. con la agravante del inc. m) del art. 310 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 016/2021 de 26 de abril (fs. 14 a 20 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Luis Alfredo Santos García, autor de la comisión del delito de Violación a Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis. con la agravante del inc. m) del art. 310 del CP, imponiendo la pena de veinticinco años de privación de libertad.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado Luis Alfredo Santos García formuló recurso de apelación restringida (fs. 28 a 36 vta.), resuelto por Auto de Vista 36/2023 de 30 de octubre (fs. 51 a 58), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Refiriéndose a antecedentes y a cuestiones de la Sentencia, como a los casos de admisibilidad del recurso de casación, el recurrente acusa que el Tribunal de Alzada al ratificar la Sentencia; 1) No efectuó ninguna consideración o valoración a la contradictoria declaración de la madre de la supuesta víctima, 2) Incurrió en la inobservancia de la última parte del art. 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y contradice la doctrina aplicable del Auto Supremo 229 de 4 de julio de 2006; y, 3) Incurrió en revalorización probatoria.

Sobre el tema invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 229 de 4 de julio de 2006, 412 de 10 de octubre de 2006, 205 de 19 de mayo de 2005, 274 de 7 de julio de 2006, 479 de 8 de diciembre de 2005 y 434 de 20 de octubre de 2006.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Luis Alfredo Santos Garcia
Proceso
Violación a Infante, Niña, Niño o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia31 de mayo de 2024AS/0903/2024-RAFuente oficial