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TSJ

AS/0903/2024

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 903

Sucre, 16 de octubre de 2024

Expediente: 665-2024

Demandante: Graciela Cuenca Perez

Demandado: Yosale´s Store

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fojas 445 a 447, interpuesto por YOSALE´S STORE representada por José Oberjant Zegarra, contra el Auto de Vista No. 019/2024 de 4 de marzo de fs. 441 a 443 emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, interpuesto por Graciela Cuenca Pérez, contra la empresa recurrente, el memorial de contestación al recurso de casación de fojas 450; el Auto No. 207/2024 de 27 de mayo de fs. 449, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio No. 421/2024 de 26 de agosto de fs. 457 a 458 que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1. Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, admitida la demanda y contestada la misma, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarto de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia No. 135/2022 de 31 de agosto de 2022 de fs. 378 a 384, declaró PROBADA en parte la demanda laboral de PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES, en correspondencia dispuso que la parte demandada, empresa unipersonal YOSALE´S STORE representada por José Oberjant Zegarra, cancele a la demandante Graciela Cuenca Pérez, el monto equivalente a Bs. 27.501,29 cuantía que será objeto de actualización y de la multa del 30%, de acuerdo a la siguiente liquidación:

Liquidación de Beneficios Sociales

Tiempo de servicio: 4 años, 10 meses y 7 días

Salario promedio indemnizable: Bs. 2.512,70

Indemnización Bs. 12.192,89

Desahucio Bs. 7.538,10

Vacación de 17 días Bs. 1.423,85

----------------------------------------------------------------------------------

TOTAL BS. 21.154,84

Multa del 30% Bs. 6.346,45

TOTAL, A CANCELAR POR BENEFICIOS SOCIALES Bs. 27.501,29‬

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista No. 019/2024 de 4 de marzo de fs. 441 a 443, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia No. 135/2022 de 31 de agosto de 2022 de fs. 378 a 384.

I.3. Motivos del recurso de casación.

Contra el referido auto de vista, la empresa unipersonal YOSALE´S STORE representada por José Oberjant Zegarra, interpuso el recurso de casación a fs. 445 a 447, argumentando lo siguiente:

Que, la resolución que ha confirmado la sentencia, no tomó en cuenta los agravios que ha expresado en forma clara y contundente, que demostraron la existencia de incorrecta valoración de la prueba de descargo.

Alegó que, revisada la prueba documental de descargo, la resolución apelada se limitó a enunciar la prueba presentada, sin otorgarle la validez que merece, debido a que no permitió que la testigo Macarena Giovanna Pérez Monroy preste su declaración, argumentando que hubiese llegado fuera de horario, siendo que su declaración era clave para el caso.

Señalo que, no se han pronunciado expresamente en cuanto a la vulneración de sus derechos como parte demandada; por cuanto, no se le permitió producir la prueba testifical que era de vital importancia, para acreditar varios extremos que desvirtuarían las pretensiones de la parte demandante, dejándolo en total estado de indefensión.

En cuanto a la causal de retiro, argumentó que la juez de primera instancia dio por cierto lo aseverado por la demandante, sin ningún tipo de prueba que respalde su aseveración, en cuanto a que hubiese sido despedida de su fuente laboral, cuando éste aspecto no es evidente y si bien se tuvo que cerrar la tienda fue debido a un incendio que hubo en las instalaciones que fue de magnitud y que obligó a cerrar hasta que se repare todo, aspecto que la demandante no comprendió, ni las autoridades de alzada, vulnerando el principio constitucional de “igualdad” ante la Ley.

Alegó que, no se ha considerado que después del siniestro, la demandante abandonó su fuente laboral; por lo que, no le corresponde el pago del desahucio.

Reiteró que, no han sido valoradas las pruebas de descargo de fs. 224 a 226, ni el informe de auditoría que establece el daño económico por sustracción de mercancía que la demandante le ha ocasionado.

Concluyó indicando, que la Sentencia confirmada atenta contra su derecho fundamental a la defensa, tutelado por el art. 115 numerales I y II de la CPE, la Ley General del Trabajo y normativa vigente en nuestro país.

I.3.1. Petitorio. -

Solicitó se REVOQUE el Auto de Vista No. 019/2024 de 4 de marzo de fs. 441 a 443 y se considere la prueba aparejada a la demanda principal y memorial de presentación de pruebas; así como, la prueba presentada en segunda instancia.

I.4. Contestación al recurso

Corrido en traslado a la parte demandante (fs. 447), mediante memorial de fs. 450, contestó de la siguiente manera:

Manifestó que la parte demandada ha presentado un recurso incongruente y sin fundamentación legal de agravios, vicios o defectos que provocan la nulidad, pero contrariamente en el petitorio solicitó la revocatoria.

No señaló, cuál norma laboral o procesal ha sido conculcada con la sentencia y el auto de vista o que hubiese sido dictada en contravención a la Ley, jurisprudencia o derechos constitucionales; denotándose la intención de dilatar el cumplimiento de la obligación.

I.4.1. Petitorio. –

Solicitó se declare improcedente el recurso de nulidad y sea con la imposición de multas y costos.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos jurídicos del fallo.

II.1.1. Consideraciones previas.

Es importante precisar que el recurso de casación es extraordinario, se asimila a una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos descritos por el artículo 274 del Código Procesal Civil; deben fundamentarse de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos; este recurso, se fundamenta en la existencia de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; es decir, que el recurrente se encuentra obligado no solo a demostrar la infracción en que incurrió el Tribunal de Apelación, sino en fundamentar el sentido y la forma en que la ley debió ser interpretada y aplicada.

El recurso de casación puede ser deducido en la forma, en el fondo o ambos; se debe precisar cada uno de los efectos señalados y concretar las causas de uno y otro específicamente, pues el recurso de casación en el fondo, o de casación propiamente dicho, procede ante defectos o errores in judicando, mientras que el recurso de casación en la forma o de nulidad propiamente dicho, procede en caso de defectos o errores in procedendo. Se trata de un solo recurso, pero en el que se acusan vulneraciones que tienen causas distintas, como producen efectos diferentes.

La jurisprudencia enseña que, en casación se plantean cuestiones de derecho y que, a ese efecto, el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas.

Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación en el fondo o en la forma, debe efectuar una CRÍTICA LEGAL de la resolución impugnada, no siendo suficiente la relación de hechos ocurridos en el trámite del proceso, aun cuando ésta incluyera cita de disposiciones legales. Es fundamental dejar claramente establecido que el recurso de casación no constituye y no es un medio para la resolución de una controversia entre las partes, sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores.

Asimismo, se debe dejar constancia en cuanto a la prueba en materia laboral, que tomando en cuenta que es una característica esencial de esta materia; se asume la existencia de una relación desigual entre la parte actora y la parte demandada, este es el fundamento por el cual, dentro el ámbito del derecho laboral, se ha establecido determinadas prerrogativas que tienen por finalidad lograr un equilibrio entre los derechos del trabajador y el empleador, siendo uno de ellos el principio de inversión de la carga de la prueba que tiene raíz constitucional, desarrollado en los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

El art. 151 del Código Procesal del Trabajo, tiene plena correspondencia con lo anteriormente explicado, por cuanto el mismo dispone: “…las partes podrán valerse de todos los medios de justificación, (…) y cualquier otro elemento racional que sirva a la formación de la convicción del Juez, siempre que no estén expresamente prohibidos por la Ley, ni sean contrarios a la moral o al orden público”

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Datos del proceso

Demandante
Graciela Cuenca Perez
Demandado
Yosale´s Store
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2024AS/0903/2024Fuente oficial