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TSJ

AS/0904/2006

Tribunal Supremo de Justicia
28 de septiembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 904

Sucre, 28 de septiembre de 2.006

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Maura Clque Choque c/ Victoria Plaza Hotel

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 86-87 y 90-91, interpuestos por José Virreira Casso, Gerente Propietario de Victoria Plaza Hotel y por Maura Colque Choque, respectivamente, contra el auto de vista de 5 de julio de 2004 (fs. 81-82) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro del proceso social seguido por la mencionada Maura Colque Choque contra Victoria Plaza Hotel, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia de 22 de diciembre de 2003 (fs. 64-65), declarando probada en parte la demanda de fs. 15-16, con costas y probada la excepción de pago parcial de indemnización, disponiendo que el demandado José Virreira Casso cancele a la actora la suma de Bs. 30.693.32.-, por concepto de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo, sueldos devengados, horas extras, bono de antigüedad y reembolso.

En grado de apelación, por auto de vista de 5 de julio de 2004 (fs.81-82), fue confirmada parcialmente la sentencia apelada, con la modificación de acordar el pago de Bs. 14.196,00.- por los derechos laborales demandados y probados.

Este fallo motivó los recursos de casación de fs. 86-87 interpuesto por José Virreira Casso y de fs. 90-91 formulado por la demandante.

En el recurso formulado por el demandado, se alegó que si bien el auto de vista recurrido corrige en parte los errores de interpretación de la jueza de primera instancia, se incurre en error de valoración de la prueba testifical, interpretando erradamente el art. 66 y 150 del Código de Procedimiento del Trabajo, D.S. 12058 y la segunda parte del art. 46 de la L.G.T., solicitando se case el auto de vista recurrido.

Por su parte, la demandante, a tiempo de responder el recurso de casación formulado por el demandado, se adhiere al recurso de casación y en forma imprecisa realizando la transcripción casi in extenso del auto de vista recurrido, denuncia haberse quebrantado e infringido el art. 397 del Cód. Pdto. Civ. y art. 1286 del Cód Civ., concluye señalando que de los "agravios" expresados se evidencia existir error de interpretación en la valoración de la prueba y de la norma legal, incurriendo en confusión y olvido que la expresión de agravios constituye requisito fundamental para la procedencia del recurso de apelación; es más, no especifica claramente cómo se incurrió en las violaciones acusadas, solicitando se case el auto recurrido y deliberando en el fondo se declare probada la demanda con costas.

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Datos del proceso

Demandante
Maura Clque Choque
Demandado
Victoria Plaza Hotel
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia28 de septiembre de 2006AS/0904/2006Fuente oficial