Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 904
Sucre, 18 de diciembre de 2015
Expediente : 267/2015-S
Demandante : Rubén Adolfo López Videla
Demandado : Empresa Nacional de Telecomunicaciones
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 201 a 205, interpuesto por Norman Omar Oliden Zúñiga y Emeterio Ali Apaza en representación legal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (ENTEL S.A.), contra el Auto de Vista N° 235/2014 de 15 de diciembre (fs. 164 a 165), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral de Reincorporación, que sigue Rubén Adolfo López Videla contra la entidad recurrente.; el Auto N° 209/15 de 23 de julio cursante a fs. 210 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia N° 161/2014 de 19 de agosto (fs. 136 a 142), por la que declaró improbada la reincorporación del demandante, así como que la Empresa demandada a través de su representante legal cancele al actor el monto de 18 días de haber en Bs. 7,877.79 (Siete mil ochocientos setenta y siete 79/100 Bolivianos), en previsión del art. 46.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.2. Auto de Vista
Dicha resolución fue recurrida en apelación por ambas partes (fs. 144 a 146, 149 a 151), mereciendo el Auto de Vista N° 235/2014 de 15 de diciembre (fs. 164 a 165), por el cual, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió confirmar íntegramente la Sentencia N° 161/2014 de 19 de agosto, cursante de fs. 136 a 142, sin costas por ser doble apelación.
I.2. Motivos del recurso de casación
El mencionado Auto de Vista originó que la Empresa demandada, formule el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 201 a 205, que en lo esencial de su contenido señala:
Que la Juez a quo, al emitir la Sentencia N° 161/2014, actuó de forma ultrapetita disponiendo el pago de 18 días de sueldo del mes de marzo de 2013, sin considerar que la demanda se planteó conforme al art. 117.c) del Código Procesal del Trabajo (CPT), y se reclamó la reincorporación y no así el sueldo del mes de marzo de 2013, debiendo considerar también que el demandante en su memorial de contestación al recurso de apelación (Fs. 155), expresó lo siguiente: “…si se puede leer la demanda, en ningún momento se reclama los haberes devengados por los 18 días del mes de marzo del 2013…;… Finalmente, insisto en que ningún momento solicité ni pedí el pago de estos 18 días del mes de marzo de 2013, situación que es atribuible de manera exclusiva al criterio de la Sra. Juez”, por lo que no correspondería el pago de los mencionados 18 días, al evidenciarse que los de instancia vulneraron los arts. 64 y 202.c) del CPT.
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