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TSJ

AS/0904/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de septiembre de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Reivindicación y otros.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 904/2018-RA

Fecha: 13 de septiembre de 2018

Expediente: SC-130-18-S

Partes: Luis Rodolfo Quintela. c/ Edson Aquino Valeroso.

Proceso: Reivindicación y otros.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 595 a 597, presentado por Mario Aquino Paita en representación de Edson Aquino Valeroso, impugnando el Auto de Vista 086/2018 pronunciado el 18 de junio por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 518 a 519 vta.), en el proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble, seguido por Luis Rodolfo Quintela contra Edson Aquino Valeroso, Auto de concesión de 24 de 2018 de agosto de fs. 604; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Luis Rodolfo Quintela demandó a Edson Aquino Valeroso y Carlos Dorado Ayllon, (fs. 31 a 32 vta.), por acción reivindicatoria, negatoria y desocupación y entrega del inmueble, simultáneamente Edson Aquino Valeroso demandó por usucapión decenal a Carlos Dorado Ayllon, disponiendo el Juez su acumulación a un solo proceso (fs. 318 y vta.), tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia de 12 de abril de 2017 (fs. 412 a 422 vta.) que declaró probada la demanda de reivindicación de fs. 31 a 32 vta., e improbadas la demanda reconvencional de usucapión de fs. 37 a 39 y de fs. 154 a 155 vta., mereciendo la apelación de fs. 429 a 433.

2. El 18 de junio de 2018, el Auto de Vista 086/2018 (fs. 518 a 519 vta.), estableció que el A quo valoró correctamente el derecho y los hechos conforme fueron desarrollados e invocados por las partes, y declaró correctamente probada la demanda de reivindicación e improbada la reconvencional por usucapión.

Con base a dichos fundamentos confirmó la Sentencia Nº 15/2017 de 12 de abril de 2017, así como el Auto Complementario Nº 570 de 21 de agosto de 2017 de fs. 469 a 470, pronunciados por el Juez Público Nº 1 de la ciudad de Santa Cruz.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II.1. De la resolución impugnada.

El caso presente trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por el demandado contra la Sentencia que declaró probada la demanda de reivindicación y otros, e improbadas la demanda reconvencional de usucapión y la demanda de usucapión interpuesta por el recurrente de ; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Luis Rodolfo Quintela.
Demandado
Edson Aquino Valeroso.
Proceso
Reivindicación y otros.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia13 de septiembre de 2018AS/0904/2018-RAFuente oficial