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TSJ

AS/0904/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de septiembre de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Nulidad de documentos.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 904/2019-RA.

Fecha: 12 de septiembre de 2019

Expediente: CB-70-19-S

Partes: Nelly Miranda Zamorano c/ Adán Vargas Vásquez.

Proceso: Nulidad de documentos.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 501 a 511, presentado por Nelly Miranda Zamorano representado legalmente por Tebaida Blanca Castro Alvarado impugnando el Auto de Vista Nº 102/2019 de 1 de julio de fs. 492 a 496, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de documentos, interpuesto por la recurrente contra Adán Vargas Vásquez, la contestación de fs. 514 a 516, Auto de concesión de 28 de agosto de 2019 a fs. 517; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Nelly Miranda Zamorano mediante memorial de fs. 15 a 16 vta., y de 26 a 27 demandó a Adán Vargas Vásquez por nulidad de escritura pública de compra y venta de lote, una vez citado el demandado contestó negativamente y opuso excepciones perentorias de fs. 32 a 35, mismas que fueron declaradas improbadas por estar catalogadas como previas, tramitado el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 25 de noviembre de 2016 de fs. 429 a 431 vta., que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 15 a 16 vta., y 26 a 27.

2. Ante tal insatisfacción la demandante, impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 460 a 467, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 102/2019 de 1 de julio de fs. 492 a 496, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ en su integridad la sentencia apelada.

3. Notificada la demandante el 31 de julio del 2019 presentó su recurso de casación de fs. 501 a 511, el 13 de agosto del año que transcurre.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.

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Datos del proceso

Demandante
Nelly Miranda Zamorano
Demandado
Adán Vargas Vásquez.
Proceso
Nulidad de documentos.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia12 de septiembre de 2019AS/0904/2019-RAFuente oficial