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TSJ

AS/0904/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de julio de 2022Penal
Proceso
Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 904/2022-RA

Sucre, 29 de julio de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 134/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 24 de marzo de 2022, cursante de fs. 938 a 951, Reina Barrios Delgado, impugna el Auto de Vista N° 180-6 de 26 de octubre de 2021, de fs. 930 a 934 pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Santos Pedro Gallardo Ochoa, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 14 de 22 de abril de 2021 (fs. 797 a 818), el Tribunal de Sentencia Noveno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Reina Barrios Delgado, autora y culpable de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP, imponiendo la pena de 3 años de presidio.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el denunciante Santos Pedro Gallardo Ochoa presentó dos memoriales de apelación restringida (fs. 827 a 828 vta. y 886 a 889 y vta.); por su parte la imputada Reina Barrios Delgado, también, planteó recurso de apelación restringida (fs. 839 a 853 vta.), resueltos por Auto de Vista N° 180-6 de 26 de octubre de 2021, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso de apelación restringida de Santos Pedro Gallardo Ochoa y deliberando en el fondo, revocó parcialmente la sentencia, modificando la pena a tres años y ocho meses de reclusión para la imputada Reina Barrios Delgado en aplicación de los arts. 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal (CPP), manteniendo vigente todo lo demás; respecto del recurso interpuesto por la imputada, lo declara admisible e improcedente.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente a tiempo de solicitar la apertura de la competencia por aplicación de criterios de flexibilidad conforme a la jurisprudencia y doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 004/2016-RA de 18 de enero; denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en errónea interpretación y aplicación de los arts. 203 del CP y 124, 171 del CPP, imponiendo una copia de lo transcrito en los tipos penales de su recurso de apelación restringida, calificando los hechos fuera del margen establecido y el delito de uso de instrumento falsificado, sin realizar una cabal apreciación de las circunstancias concurrentes y sin fundamentar sobre los ilícitos de falsedad material e ideológica, remitiéndose a un informe del Notario de Fe Pública, omitiendo la recomendación del Ministerio Público de realizarse una pericia documental, que resulta trascendente y fue reclamado de manera enfática; revocando la Sentencia cuando no puede revisar cuestiones de hecho, presuponiendo la intangibilidad del material fáctico sometido al juzgamiento, alterando y transformando los hechos que fueron fijados por el Juez sin cumplir las reglas, cual fuere segunda instancia que está prohibida, revalorizando prueba cuando en todo caso correspondía anular total o parcialmente la sentencia o declarar la improcedencia de la apelación restringida, tergiversando el contenido y sentido de su apelación restringida, apartándose del principio iura novit curia, causándole agravios y afectación al debido proceso como derecho humano fundamental, verdad material, celeridad, presunción de inocencia, tutela judicial efectiva, igualdad jurídica, legalidad y seguridad jurídica, apartándose de la SC 007/2014 de 3 de enero y Autos Supremos 717/2014-RRC de 10 de diciembre, 286/2013, 533/2006, 52/2012 y 78/2013.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

En cuanto a la prueba, la única admisible es el precedente contradictorio que deberá ser invocado a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio al formular el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Santos Pedro Gallardo Ochoa
Demandado
Reina Barrios Delgado
Proceso
Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
Tribunal Supremo de Justicia29 de julio de 2022AS/0904/2022-RAFuente oficial