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TSJ

AS/0904/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de septiembre de 2023Civil
Proceso
Resolución de contrato y pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 904/2023-RA

Fecha: 12 de septiembre de 2023

Expediente: LP-137-23-S.

Partes: Jhonny Cristian Morales Coronel c/Erick Adolfo Orellana Bleher.

Proceso: Resolución de contrato y pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 624 a 661 vta., interpuesto por Erick Adolfo Orellana Bleher, contra el Auto de Vista N° 232/2023 de 02 de mayo, corriente de fs. 604 a 617 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de resolución de contrato y pago de daños y perjuicios, seguido por Jhonny Cristian Morales Coronel contra el recurrente; la contestación al recurso de fs. 664 a 670; Auto de concesión de 17 de agosto de 2023 a fs. 671; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1.- Jhonny Cristian Morales Coronel, por memorial de demanda visible de fs. 11 a 20 vta., subsanada de fs. 28 a 34 y 38 a 45, inició proceso ordinario de resolución de contrato de promesa y opción de venta de 09 de diciembre de 2015 reconocido en sus firmas y rúbricas en la misma fecha, más pago de daños y perjuicios, señalando que dicho contrato fue suscrito con Erik Adolfo Orellana Bleher y tenía por objeto la promesa de venta de dos fracciones de terreno cada una de 300 m2 por el monto de $us. 32.000 por ambas fracciones, cuya suma fue cancelada por su persona en tres cuotas mediante depósito bancario y la indicada persona se comprometió a la entrega física del terreno en el plazo de 45 días y suscribir la minuta de transferencia definitiva una vez se realice el trámite de individualización de las fracciones de los lotes de terreno, otorgando un plazo máximo de 24 meses a partir de la suscripción del referido documento, obligaciones que fueron incumplidas; por lo que dirigió la demanda contra la indicada persona, quien una vez citado, por memorial de fs. 199 a 205 vta., contestó de manera negativa argumentando que el retraso se debe a diversos factores que escapan de su voluntad y responsabilidad y reconvino por cumplimiento del mismo contrato, más pago de daños y perjuicios en la suma de $us. 52.000, cuya mutua petición fue subsanada por escrito de fs. 214 a 215 y de fs. 233 a 238, desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 012/2023 de 09 de enero, que sale de fs. 402 a 408 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 18° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la acción reconvencional, resolviendo el contrato contenido en el documento privado de 09 de diciembre de 2015; ordenó al demandado Erick Adolfo Orellana Bleher proceda a la restitución y/o devolución de la suma de Bs. 222.720 a favor del demandante Jhonny Cristian Morales Coronel en el plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia y condenó a la parte demandada al pago de daños y perjuicios a ser calculados en ejecución de sentencia.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el demandado Erick Adolfo Orellana Bleher, por escrito de fs. 411 a 432 vta., dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 232/2023 de 02 de mayo, corriente de fs. 604 a 617 vta., que CONFIRMÓ la sentencia y varias otras resoluciones emitidas en el curso del proceso impugnadas mediante diferentes recursos; y por Auto de 26 de junio de 2023 que cursa a fs. 622 vta., desestimó la solicitud de aclaración, enmienda y complementación.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación en el fondo y forma por el demandado Erick Adolfo Orellana Bleher, mediante escrito de fs. 624 a 661 vta., sin diferenciar entre ambos recursos, mismo que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Jhonny Cristian Morales Coronel
Demandado
Erick Adolfo Orellana Bleher
Proceso
Resolución de contrato y pago de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia12 de septiembre de 2023AS/0904/2023-RAFuente oficial