Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 904
Sucre, 16 de octubre de 2024
Expediente: 603-2024
Demandante: Jesús Ivanov Rocha Beltrán
Demandado: Cooperativa Minera Asientos RL
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: Los recursos de casación de fojas 409 a 412 vuelta, deducido por la COOPERATIVA MINERA “ASIENTOS R.L” representada por su presidente de Consejo Orlando Mamani Villca; y de fojas 425 a 426 vuelta interpuesto por Jesús Ivanov Rocha Beltrán, impugnando el Auto de Vista Nº 003/2024 de 23 de enero, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fojas 392 a 397 vuelta, dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por, Jesús Ivanov Rocha Beltrán contra el recurrente, el Auto de 8 de julio (fojas 432), que concedió los recursos, el Auto Interlocutorio № 359/2024 que admitió los recursos (fojas 419 a 415), los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 1 de Aiquile Cochabamba, emitió la Sentencia de 11 de diciembre de 2021 (fs. 290 a 297), que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de beneficios sociales y derechos laborales de fojas 47 a 54 vuelta, en lo que respecta a pago de Indemnización, duodécimas de aguinaldo, duodécimas de vacaciones, aguinaldos devengados, pago doble de los mismos, y la correspondiente actualización; e IMPROBADA en cuanto a la cancelación de desahucio, trabajos en días domingos, feriados y horas extraordinarias.
En consecuencia, se CONMINÓ a la COOPERATIVA MINERA ASIENTO SRL representada legalmente por Mario Córdova Chambi, a pagar a Jesús Ivanov Rocha Beltrán el monto de Bs.109.724,42 dentro del tercero día de ejecutoriada esta Sentencia y bajo conminatoria de ley.
Monto que en ejecución de sentencia deberá ser cancelado, más la correspondiente actualización en base a la variación de la unidad de Fomento a la Vivienda- UFV´S y multa de 30% conforme a lo previsto por el artículo 9 D.S. N 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
Contra la Sentencia de 11 de diciembre de 2021 a fs. 290 a 297, el demandado COOPERATIVA MINERA “ASIENTOS R.L” representada por su presidente de Consejo Orlando Mamani Villca, dedujo recurso de apelación a fojas 340 a 343; de igual forma el demandante Jesús Ivanov Rocha Beltrán interpuso recurso de apelación de fojas 311 a 314. Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº003/2024 de 23 de enero por el que CONFIRMÓ, la sentencia apelada. Sin costas ni costos por apelación doble.
I.3 Motivos de los recursos de casación.
1.3.1.- Cooperativa Minera Asientos RL. -
Contra el referido auto de vista, la COOPERATIVA MINERA “ASIENTOS R.L” representada por su presidente de Consejo Orlando Mamani Villca, interpuso recurso de casación en el fondo de fojas 409 a 412 vuelta, en el que expreso lo siguiente:
1.3.1.1- Denunció la violación, interpretación errónea, aplicación indebida de la ley y violación de la ley, argumentó que, se han vulnerado normas procesales, como los artículos 159 y 169 del Código Procesal del Trabajo, de igual manera denunció la inobservancia de la documental de descargo presentada por el ahora recurrente, realizó una relación respecto a las fojas del expediente procesal donde denuncio errónea interpretación y aplicación indebida de la normativa, de igual manera citó testifical que no fue atendida e invocó jurisprudencia ordinaria y constitucional; finalmente, denunció vulneración al “debido proceso”, falta de “motivación” y “fundamentación” en el Auto de Vista impugnado.
Finalmente, solicitó se admita el mismo y se dicte resolución CASANDO PARCIALMENTE el Auto de Vista № Nº003/2024, deliberando en el fondo MODIFIQUE Y DESCUENTE Bs. 35.000,00 por concepto de pago de indemnización por el tiempo de servicio o pago de quinquenio consolidado en favor del actor.
1.3.2.- Jesús Ivanov Rocha Beltrán. –
Contra el referido auto de vista, Jesús Ivanov Rocha Beltrán, interpuso recurso de casación en el fondo de fojas 425 a 426 vuelta, en el que expreso lo siguiente:
1.3.2.1- Señaló que, existió inobservancia e incorrecta aplicación de la normativa respecto al Código Procesal del Trabajo.
Respecto a la inversión de la prueba señaló que, el artículo 150, 41 del CPT, no fueron debidamente considerados ni interpretados; denuncio “agravios” respecto a que el empleador incumplió con la presentación del libro de registro de horas extraordinarias, por lo que, a falta de presentación del mismos, haría presumir la existencia de las horas reclamadas; finalmente refirió que este Tribunal Supremo de Justicia deberá modifica y agregar las mencionadas horas extras para su cancelación.
Por lo que, en cumplimiento a la normativa del artículo 220 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se admita el mismo y se dicte resolución CASANDO PARCIALMENTE el Auto de Vista № Nº003/2024 de 23 de enero, MODIFIQUE, AGREGANDO y AÑADIENDO la suma de Bs. 79.845 a los dispuesto en sentencia.
I.4.- Contestación al recurso de casación.
Jesús Ivanov Rocha Beltrán, mediante escrito de fojas 416 a 421 respondió de forma negativa al recurso interpuesto por la Cooperativa Minera “Asientos RL” rechazando todos los extremos y solicitando se declare INFUNDADO el recurso aludido, sea con costos, costas y daños y perjuicios.
La COOPERATIVA MINERA “ASIENTOS R.L” representada por su presidente de Consejo Orlando Mamani Villca, mediante escrito de fojas 429 a 430 vuelta, respondió de manera negativa el recurso interpuesto por Jesús Ivanov Rocha Beltrán, solicitando en su petitorio solo se considere el recurso interpuesto por parte del demandado, y se Case el mismo de acuerdo al petitorio señalado en el recurso de casación incoado por la cooperativa minera en cuestión.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos Jurídicos del fallo.
Consideraciones previas.
Antes de ingresar al análisis de los argumentos expresados en el recurso, es necesario señalar que el recurso de casación es extraordinario, constituye una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos descritos por el artículo 274 del Código Procesal Civil; deben fundamentarse de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos; este recurso, se funda en la existencia de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; es decir, que el recurrente se encuentra obligado no solo a demostrar la infracción en que incurrió el Tribunal de Apelación, sino en fundamentar el sentido y la forma en que la ley debió ser interpretada y aplicada.
También la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y que, a ese efecto, el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas.
Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación en el fondo o en la forma, debe efectuar una crítica legal de la resolución impugnada, no siendo suficiente la relación de hechos ocurridos en la tramitación del proceso, aun cuando ésta incluyera cita de disposiciones legales. Es importante dejar claramente establecido que el recurso de casación no constituye y no es un medio para la resolución de una controversia entre las partes, sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores.
Establecidas las bases jurídicas y conceptuales con las cuales se resolverá lo pretendido por la parte recurrente, a continuación, lo que corresponde es acreditar si evidentemente, las autoridades judiciales de alzada incurrieron en las infracciones acusadas por la parte recurrente:
1.2. Argumentos de derecho y de hecho.
1.2.1.- Recurso de casación de Jesús Ivanov Rocha Beltrán.
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