Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 905/2015 – L Sucre: 8 de Octubre 2015 Expediente: SC-95-11-S Partes: Pedro Medrano Soliz c/ Martha Medrano Gutiérrez, Eldy Cuellar Parada Proceso: Nulidad de Contrato de Venta y Cancelación de Partida Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 304 a 305, planteado por Pedro Medrano Soliz, contra el Auto de Vista de Nº 112 de 28 de marzo de 2011 cursante a fs. 295 y vta. (complementada por Auto de fs. 301 de 19 de abril de 2011), pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Nulidad de Contrato de Venta y Cancelación de Partida, seguido por Pedro Medrano Soliz contra Martha Medrano Gutiérrez, Eldy Cuellar Parada, respuesta de fs. 308 a 309 y vta.; concesión de fs. 312, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido y de Sentencia de Montero Santa Cruz, dictó Sentencia de 9 de julio de 2010 cursante de fs. 269 a 273, por el que se declara: IMPROBADA la demanda de fs. 9 a 10 y PROBADA en parte de la demanda reconvencional de fs. 76 a 78 en consecuencia se proceda a la reivindicación del inmueble de 507.25 m2 Zona N-e, UV 8, Mza 1, Lote 1, a favor de Eldy Cuellar Parada, la que deberá hacerse efectiva en ejecución de Sentencia, no habiéndose probado los daños y perjuicios ocasionados. IMPROBADAS excepciones perentorias opuestas por la demandada Martha Medrano Gutiérrez, con memorial de fs. 94 y vta., de falsedad, improcedencia, ilegalidad y falta de acción y derecho.
Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Pedro Medrano Soliz, mediante memorial de fs. 275 a 277 y vta.
En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista cursante a fs. 295 y vta., por el que CONFIRMA la Sentencia apelada.
Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma por parte de Pedro Medrano Soliz, que se analiza.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo
Que el art. 1286 del Código Civil establecería que las pruebas producidas serán apreciadas de acuerdo a la valoración que le otorga la ley que concordaría con lo establecido por el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, que la juzgadora de primera instancia habría hecho una valoración errónea de las pruebas presentadas.
1.- Que su demanda lo fundamentaría en sentencia ejecutoriada en la que se habría fallado por la rescisión del contrato de compraventa. Que en su apelación habría manifestado sobre aquel aspecto y no sería tomado en cuenta contendría violación los fallos referidos, que habría recurrido a las autoridades reclamando interpretación errónea y la indebida aplicación de la ley, toda vez que no habrían podido interpretar el art. 1318.II-1 y 3, -sin señalar que norma-.
Que en base a su prueba de sentencia ejecutoriada no se debe admitir otra prueba contraria, se habría aplicado de manera indebida la ley que haría viable la casación en el fondo.
2.- Que por otra parte se reconocería la cancelación de la partida que menciona pero se afirmaría que se trata de otro proceso y no a este, al ser así la partida a nombre de Eldy Cuellar Parada fuera nulo de pleno derecho.
3.- En cuanto a la reivindicación, señala que Eldy Cuellar Parada jamás estuvo en posesión y sin embargo presentaría contrato de arrendamiento, que además tampoco habría tomado posesión y considera mentiroso el arrendamiento, y no podría alegarse posesión por tercero.
Concluye señalando aspectos referidos a la ocupación de las habitaciones y la ubicación geográfica. Finalmente que estaría demostrado que Eldy Cuellar Parada al no haber estado en posesión no correspondería aplicar el art. 1453 – sin señalar de qué norma se trata-.
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