Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 905/2018-RA
Fecha: 13 de septiembre de 2018
Expediente: SC-125-18-S
Partes: Gaby Carrasco Márquez y otros c/ Jorge Paz Vaca y otro.
Proceso: Reconocimiento y pago de mejoras.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 574 a 576, presentado por Jorge y Juan Carlos Justiniano Carrasco, impugnando el Auto de Vista Nº 244/2017 del 4 de diciembre (fs. 558 a 561), pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reconocimiento y pago de mejoras interpuesto por los recurrentes contra Jorge Paz Vaca y María Nelly Méndez Herbas, Auto de concesión de 27 de agosto de 2018 de fs. 594; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Gaby Carrasco Márquez, Juan Carlos y Jorge Justiniano Carrasco demandó a Jorge Paz Vaca y María Nelly Méndez Herbas, (fs. 386 a 388), escrito de aclaración (fs. 392 a 393 vta.), y ampliación de demanda (fs. 397), solicitó el reconocimiento y pago de mejoras. Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 104/2017, que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 386 a 388, escrito de aclaración de fs. 392 a 393, y ampliación de demanda de fs. 397 en lo que respecta a Jorge Paz Vaca, PROBADA la demanda de fs. 386 a 388 y escrito de aclaración de fs. 392 a 393 y ampliación de demanda de fs. 393 en lo que respecta a María Nelly Méndez Herbas y en su mérito dispuso: 1) Que al tercero día de ejecutoriada la presente sentencia, María Nelly Méndez Herbas deberá pagar a Gaby Carrasco Márquez la suma de $us. 32.529.oo, bajo prevenciones de ley en caso de desobediencia.
Asimismo, declaró IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 420 a 423 interpuesto por Jorge Paz Vaca.
Sin costas por ser juicio doble con relación a Jorge Paz Vaca. Con costas y costos respecto a la codemandada María Nelly Méndez Herbas.
2. Gaby Carrasco Márquez impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 532 a 533 vta., que fue resuelto por Auto de Vista Nº 244/2017 de 4 de diciembre (fs. 558 a 561), que en su parte dispositiva CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida con costas.
3. De fs. 565 de obrados se tiene el Auto de 5 de abril de 2018 que ordena la suspensión de la tramitación del proceso, con la cual son notificados los recurrentes el 13 de abril de 2018, presentaron el recurso de casación de fs. 574 a 576, el 20 de abril del año que transcurre.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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