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TSJ

AS/0905/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de septiembre de 2018Penal
Proceso
Apropiación Indebida
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 905/2018-RA

Sucre, 27 de septiembre de 2018

Expediente                : Chuquisaca 47/2018

Parte Acusadora       : Juan José Calizaya Fernández

Parte Imputada        : Luisa Mostacedo y otro

Delito    : Apropiación Indebida

RESULTANDO

Por memorial presentado el 31 de agosto de 2018, cursante de fs. 181 a 184 vta., Juan José Calizaya Fernández, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 268/2018 de 13 de agosto, de fs. 175 a 179, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Luisa Mostacedo y Marco Antonio Rivera Cano, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 27/2017 de 4 de mayo (fs. 143 a 147 vta.), el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Luisa Mostacedo, absuelta de la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP; toda vez, que la prueba aportada no fue suficiente, salvando el derecho de la víctima-querellante de acudir a la vía que corresponda.

Contra la referida Sentencia, el acusador particular Juan José Calizaya Fernández representado por Armando César Suárez Vargas, formuló recurso de apelación restringida (fs. 150 a 157 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 167 a 169), que fue resuelto por Auto de Vista 268/2018 de 13 de agosto, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 24 de agosto de 2018 (fs. 180), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 31 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos:

Reclama, que el Auto de Vista recurrido incurrió en contradicción con el Auto Supremo 134/2013 de 20 de mayo, que establecería que el delito de Apropiación Indebida tiene los siguientes elementos objetivos: 1) apropiarse de una cosa mueble ajena o valor ajeno; 2) que la conducta de apropiarse sea en provecho de sí o de tercero; 3) Que el autor tuviera posesión o tenencia legítima del bien; y, 4) que la posesión del bien implique la obligación de entregar o devolver; que en su caso, demostró que su persona el 19 de febrero de 2015 firmó un compromiso de compra-venta de un bien inmueble dando un adelanto de Bs. 100.000, documento suscrito entre su persona con la imputada, estableciéndose que el 29 de marzo era el plazo para el cumplimiento de la obligación pactada, consistente en que la propietaria-imputada firme el contrato de compra-venta, que debió suscribirse en el Banco de Crédito, toda vez, que el crédito que tramitó con garantía del inmueble a adquirirse fue aprobado; sin embargo, la imputada pese al compromiso de colaborar con el préstamo presentando sus papeles ante el referido Banco, no asistió a la firma del contrato, ni le devolvió el dinero entregado, actuar doloso que evidencia el primer requisito del precedente invocado referido a “1) apropiarse de una cosa mueble ajena o valor ajeno”; por otra parte, se tendría demostrado que los acusados con su negativa para firmar el contrato de venta tenían por objetivo utilizar el dinero, aprovechándose dolosamente de los Bs. 100.000 recibidos, lo que evidenciaría la concurrencia del segundo requisito “2) Que la conducta de apropiarse sea en provecho de sí o de tercero”; así también, se tendría evidenciado que los imputados tienen la posesión de Bs. 100.000 sin la intensión de devolverle, teniendo como fin apropiarse de los mismos, cumpliéndose el tercer requisito del tipo penal “3) Que el autor tuviera la posesión o tenencia legítima del bien”; finalmente también se tendría cumplido el cuarto requisito “4) Que la posesión del bien implique la obligación de entregar o devolver” ya que ante la existencia del plazo para el cumplimiento de las obligaciones pactadas y la negativa de celebración del contrato de compra venta, obviamente correspondía la inmediata devolución del dinero recibido, sin embargo, hasta la fecha no le devuelven; alegando el Tribunal de Sentencia, que la devolución del dinero no se había materializado por causas ajenas a ella y que la vía penal no sería la idónea ya que faltaría un requisito que sería la determinación de la cosa por devolverse; argumento fuera de lugar, por cuanto, con el documento que suscribió se demostró la cantidad exacta del monto adelantado; por lo que, dicho razonamiento le resulta contradictorio al Auto Supremo invocado; y, ii) 67 de 27 de enero de 2006, que establecería el principio de tipicidad; sin embargo, la Sentencia y Auto de Vista recurrido no aplicaron la ley penal sustantiva enmarcando la conducta de los imputados en el marco descriptivo de la Ley penal a efectos de no incurrir en violación a la garantía constitucional del debido proceso, precisamente ante el error incurrido por el Juez de mérito respecto al delito de Apropiación Indebida, que debió ser corregido por el Tribunal de alzada; sin embargo, no lo hizo.

Por otra parte, acusa Violación al principio de legalidad por incumplimiento de la vinculatoriedad de fallos en materia penal; puesto que, la fuerza vinculante de los fallos judiciales que dispone imperativamente el art. 420 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referente a la obligatoriedad horizontal (para el propio Tribunal); y, vertical (para los jueces y tribunales de jerarquía inferior), de aplicación estricta de la doctrina legal aplicable del Auto Supremo que tienen que ser aplicadas obligatoriamente por todos los Tribunales inferiores en materia penal lo contrario implicaría desnaturalizar el recurso de casación que tiene por fin la uniformalización de la jurisprudencia penal, ya que, si no se aplicarían “dichos fallos” se generaría una inseguridad jurídica y no existiría razón para el recurso de casación, por lo que la no aplicación correcta de la doctrina legal aplicable constituye vulneración al derecho al debido proceso, por el incumplimiento del principio de legalidad, constituyendo defecto absoluto “POR LO QUE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION EN ESTE CASO EXTRAORDINARIO DE INCUMPLIMIENTO DE LA DOCTRINA LEGAL APLICABLE INMERSA EN EL AUTO SUPREMO REFERIDO, SE ENCUENTRA DENTRO DE LA ADMISION EXTRAORDINARIA DEL RECURSO DE CASACION POR VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES AL VIOLARSE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD COMPONENTE DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO” (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Juan José Calizaya Fernández
Demandado
Luisa Mostacedo y otro
Proceso
Apropiación Indebida
Tribunal Supremo de Justicia27 de septiembre de 2018AS/0905/2018-RAFuente oficial