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TSJ

AS/0905/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de septiembre de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
División y partición de herencia.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 905/2019-RA.

Fecha: 12 de septiembre de 2019

Expediente: O-36-19-S.

Partes: Raquel Esdenka, Jahel Noelia, Camil Mikaela Amusquivar Mamani c/

Claudia Delma Amusquivar Callahuara y Delma Victoria Callahuara Bustos.

Proceso: División y partición de herencia.

Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1015 a 1022 vta., presentado por Claudia Delma Amusquivar Callahuara y Delma Victoria Callahuara Bustos representadas legalmente por Germán Freddy Quintanilla Escobar y Aleida Elizabeth Romero Yañez, impugnando el Auto de Vista Nº 163/2019 de 25 de julio, emitido por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro cursante de fs. 1000 a 1010 vta., en el proceso de división y partición de herencia, seguido por Raquel Esdenka, Jahel Noelia, Camil Mikaela Amusquivar Mamani contra las recurrentes Claudia Delma Callahuara Amusquivar y Delma Victoria Callahuara Bustos, la contestación al recurso a fs. 1027 vta., Auto de concesión de 3 de agosto de 2019 cursante a fs. 1028; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Raquel Esdenka, Jahel Noelia, Camil Mikaela Amusquivar Mamani demandaron a Claudia Delma Amusquivar Callahuara y Delma Victoria Callahuara Bustos mediante memorial de fs. 71 a 73 vta., subsanada de fs. 76 a 77 por división y partición de herencia, contestando de fs. 128 a 134 la codemandada Delma Victoria Callahuara Bustos, planteando excepciones previas de falta de legitimación para obrar y demanda defectuosamente propuesta, asimismo la codemandada Claudia Delma Amusquivar Callahuara mediante memorial de fs. 376 a 379 contestó negando la demanda, solicitando se disponga la improponibilidad de la misma.

Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 110/2018 de 26 de octubre, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Oruro, cursante de fs. 943 a 948 vta., que declaró PROBADA la pretensión de división de bienes sucesorios incoada por Raquel Esdenka, Jhael Noelia y Camil Mikaela Amusquivar Mamani, correspondientes a los bienes inmuebles inscritos: bajo la Matrícula Nº 4.01.1.01.0028194 ubicado en la urbanización 1° de Mayo, zona Noreste, Lote Nº 19, Manzano 17, con una superficie de 200 m2 y bajo la Matrícula Nº 4.01.1.03.0006742, ubicado en la ex hacienda Socomani, Lote Nº 5, Manzano F, Manzano F-6, con una superficie de 375 m2, a cuya determinación asumió lo siguiente:

a) Presumió la ganancialidad de los bienes inmuebles, correspondiendo el 50% de cada uno de ellos a Delma Victoria Callahuara Bustos.

b) Dispuso del restante 50% de los inmuebles, en previsión del art. 1094 del Código Civil, la división proporcional en ¼ (un cuarto del 50%) entre las cuatro herederas Claudia Delma Amusquivar Callahuara, Raquel Esdenka, Jhael Noelia y Camil Mikaela Amusquivar Mamani hijas del de cujus Hilarión Amusquivar Delgadillo.

c) Ante la imposibilidad para la procedencia de división material de los inmuebles por Decreto Municipal Nº 003 de 10 de diciembre de 2012, corresponderá proceder al remate de los mismos en ejecución de sentencia y del producto será distribuido proporcionalmente de acuerdo a los incisos a) y b).

2. Resolución que generó la apelación de Delma Victoria Callahuara Bustos y Claudia D. Amusquivar C, mediante escrito de fs. 955 a 964 vta., estando también pendiente el recurso de reposición con alternativa de apelación de fs. 603 a 604 vta., interpuesto por la misma parte a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 163/2019 de 25 de julio cursante de fs. 1000 a 1010 vta., que en primer término se refirió a la apelación diferida, misma que al ser considerada en revisión, definió por RATIFICAR el Auto de 28 de agosto de 2018, cursante de fs. 535 vta., a fs. 538, en razón a que los incidentes en juicio están reglados por el art. 366 del Código Procesal Civil.

En lo referente a la apelación contra la sentencia, estableció que, el recurso de apelación no contiene una petición expresa respecto a cómo espera que el Tribunal de alzada falle respecto a lo pedido o que disposición espera del Auto de Vista, por lo que decidió mantener la decisión del A quo, CONFIRMANDO la Sentencia Nº 110/2018 de 26 de octubre complementada por Auto de fs. 949 vta., a 950 vta., de obrados.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por la parte demandada, mediante memorial de fs. 1015 a 1022 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

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Datos del proceso

Demandante
Raquel Esdenka, Jahel Noelia, Camil Mikaela Amusquivar Mamani
Proceso
División y partición de herencia.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia12 de septiembre de 2019AS/0905/2019-RAFuente oficial